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Fallo trascendente

Addenda

Germán Froto y Madariaga

La determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de atraer los amparos interpuestos en contra de las reformas en materia electoral, merced a la cual los quejosos se duelen de que las mismas son violatorias de la libre manifestación de las ideas, plantea un caso sumamente importante, respecto del cual la Corte tendrá que pronunciarse en un fallo sin duda trascendente.

El problema planteado es de por sí delicado, pues parte de la base de que, al establecer la reforma electoral la prohibición de que los particulares contraten tiempo en medios de comunicación, para el efecto de dar a conocer sus puntos de vista y consideraciones sobre partidos y candidatos, se está con ello vulnerando el derecho fundamental de los particulares a la libre manifestación de sus ideas.

Lo interesante del caso, es que la Constitución federal trata en forma separada el derecho a esa libertad y el de prensa, que si bien son garantías que se complementan, tienen en el texto de la norma fundamental, tratamientos distintos.

En efecto, uno es el derecho a la libre manifestación de las ideas, contemplado por el Artículo sexto; y otro el derecho a escribir y publicar escritos.

En el primer supuesto (Artículo sexto), se reglamenta lo relativo a la manifestación de ideas en radio, cine y televisión, así como cualquier otra forma de manifestación de éstas. Y en el segundo (Artículo séptimo), se protege el derecho de hacerlo, pero mediante la prensa escrita.

El Artículo sexto, establece que: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa…”. Y en el caso de la reforma estamos en presencia de una disposición legislativa que limita ese derecho.

En cambio, el Artículo séptimo establece a su vez que: “Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna Ley ni autoridad pueden establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores…”.

Como se podrá advertir de ambos textos, hay diferencias substanciales que aseguran, en mejor forma, la libertad de imprenta que la de expresión.

De ahí que no resulte fácil el que una Ley secundaria pueda hacer nugatorio el derecho a escribir y publicar escritos, pues el dispositivo constitucional establece que: “Ninguna Ley… podrá establecer la previa censura”.

Ello implicaría la posibilidad de que la Corte determinara que, si bien puede restringirse la libre manifestación de las ideas en tratándose de radio y televisión, ello no es posible en lo que se refiere a la prensa escrita.

Claro está que, el campo de difusión es mayor tratándose de radio y televisión, que en los medios escritos.

Además, el problema que dio origen a esa determinación se originó en la televisión, con aquel spot en contra de López Obrador en el que se le comparaba con Chávez.

Porque ciertamente, ese anuncio resultaba demasiado ofensivo para un candidato y seguramente influyó mucho en el ánimo de los electores.

Sin embargo, no debemos de olvidar que en buena parte, el propio Andrés Manuel tuvo la culpa al echarse en contra de los organismos empresariales y generar temor entre la población.

Pero de ahí, a que se ofenda o calumnie a una persona por las ideas que profesa o sus ofertas de campaña, hay un mar de diferencia.

La Corte tendrá que hacer un profundo estudio sobre ambas garantías constitucionales; y posiblemente su resolución no deje conforme a todos.

Pero eso es común, tratándose de resoluciones jurisdiccionales.

Será también una buena oportunidad, para que la Corte defina los alcances de ambas garantías, de las que, dicho sea de paso, se ha llegado a abusar, por parte de los medios.

El eterno dilema seguirá estando presente, qué es preferible: ¿Limitar una garantía en perjuicio de los gobernados o dejar la posibilidad abierta de que éstos se extralimiten en su uso?

La Corte cuenta con excelentes constitucionalistas, de manera que con seguridad la resolución estará muy bien fundada y motivada.

Además, no debe perderse de vista que en cualquier país, alguien tiene que decir la última palabra en materia jurisdiccional y lo que ella diga es la verdad legal.

Esto es, podemos no estar de acuerdo con el criterio de la Corte, pero esa será la verdad legal que debe privar frente a la reforma electoral.

Por lo demás: “Hasta que nos volvamos a encontrar, que Dios te guarde en la palma de Su mano”.

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