También los prestadores de servicios como hoteles, restaurantes, antros, teatros y cines, tendrán que sujetarse al ordenamiento, ya sea con la prohibición total para consumir tabaco en el interior de sus establecimientos o bien, con puntos adecuados.
El 28 de agosto los establecimientos e inmuebles públicos deben ser declarados libre de humo de tabaco.
A partir del 28 de agosto próximo todos los edificios públicos y establecimientos prestadores de servicios deberán ser declarados como instalaciones libres de humo de tabaco, por lo que se hacen llamados a fin de que se tomen las medidas necesarias para hacer efectivo el ordenamiento.
El responsable de la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Durango (Coprised), Nicolás Rodríguez Luna, informó que una vez que en el Diario Oficial se publicó el 30 de mayo anterior la Ley General para el Control del Tabaco, el plazo de la fecha señalada es para que tenga vigencia en todo el territorio nacional.
Ante este panorama, todos los edificios públicos de cualquier índole, deberán de estar declarados como instalaciones libres de humo de tabaco con asignación de lugares específicos al aire libre para personas que fuman.
También los prestadores de servicios como hoteles, restaurantes, antros, teatros y cines, tendrán que sujetarse a este ordenamiento, ya sea con la prohibición total para consumir tabaco en el interior de sus establecimientos o bien, con puntos adecuados.
Para ello, deberán estar provistos de dispositivos especiales como extractores de humo o sitios a cielo abierto.
De manera reiterada, la Coprised está haciendo el llamado correspondiente con anticipación, para todos aquellos negocios que tengan relación con personas que tienen el hábito de fumar, para que comiencen a tomar las medidas y providencias necesarias para hacer efectivo este ordenamiento que es una Ley de carácter federal, y que en los estados del interior del país, corresponderá a las secretarías de salud locales aplicar el reglamento.
Rodríguez Luna destacó que la vigilancia en este sentido, con base a la Ley Estatal, no se ha dejado de aplicar y esto se refleja en los operativos de rutina en donde los verificadores sanitarios regularmente hacen decomiso de cigarrillos en cajetilla abierta en comercios pequeños, ante la presunción de que se comercializa con unidades sueltas que también es un capítulo restringido.
Esta Ley regula el control sanitario de los productos de tabaco y su importación, así como la protección contra la exposición al humo del tabaco.
Se considera que el tabaquismo es la causa más importante y a la vez la más evitable de morbilidad, incapacidad y muerte en humanos de muchos países que se estima, es la causa 20 por ciento de todas las defunciones y el 30 por ciento de todos los casos de cáncer y de éstos 90 por ciento son del pulmón.
Lo que usted debe saber
Los edificios públicos y prestadores de servicios deberán estar declarados como instalaciones libres de humo de tabaco a partir del 28 de agosto próximo. Entre las medidas por aplicar destacan:
· Cuando se habla de comercialización de productos de tabaco, las empresas, obligatoriamente deberán mantener un anuncio con leyendas claras y en sitios visibles, sobre la prohibición de venta a menores de edad.
· Exigir que el consumidor acredite su mayoría de edad en caso de duda.
· Prohibición de vender cigarros sueltos.
· No colocar los cigarros en sitios en los que el consumidor pueda tomarlos directamente.
· Queda vedada la presencia de máquinas expendedoras de cigarrillos.
· Evitar la venta de tabaco en instituciones de educación pública o privada de educación básica y media superior.
· Las zonas exclusivas para fumadores en antros o restaurantes deben estar al aire libre.
FUENTE: Coprised