El presidente de México, Felipe Calderón, (der.) saluda a su homologa de la India, Pratibha Devisingh Patil hoy, 17 de abril de 2008, al final de una rueda de prensa conjunta realizada en la Residencia Oficial de 'Los Pinos' en Ciudad de México. (EFE)
Los presidentes de México, Felipe Calderón, y de la India, Pratibha Devisingh Patil, atestiguaron acuerdos en materia de transporte aéreo y de energías nuevas y renovables como la eólica y solar.
En el marco de la visita de Estado que realiza la presidenta de la India, ambos gobiernos suscribieron dichos convenios que se suman a la reciente entrada en vigor del Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones.
Sobre el Memorándum de Entendimiento de Cooperación en el campo de energía nueva y renovable entre la Secretaría de Energía de México y su similar de la India, ponen como primicia desarrollar tecnologías en la materia y promover la colaboración técnica bilateral en ese rubro en beneficio mutuo.
Este convenio implica intercambio y capacitación de personal científico y técnico, así como de información y estadística científica y tecnológica, entre otros y se establecerá un comité conjunto que elaborará un plan de trabajo anual de actividades de cooperación que incluirá información de este proyecto.
Las partes podrán usar libremente la información intercambiada de conformidad con las disposiciones del memorándum y tomarán todas las medidas necesarias con su legislación nacional y reglamentos aplicables para proteger la confidencialidad de la información.
Este memorándum entra en vigor, a partir de este jueves, y permanecerá vigente hasta que una de las partes decida darlo por terminado.
En cuanto a convenios sobre transporte aéreo que busca promover servicios internacionales entre los respectivos territorios e impulsar un sistema de aviación con base en la competencia de aerolíneas, cada parte gozará de distintos derechos como sobrevolar sin aterrizar a través del territorio del otro.
Asimismo podrán hacer escalas sin propósitos de tráfico y gozarán del derecho de embarcar y desembarcar el tráfico internacional de pasajeros y carga, incluyendo correo, de manera separada o combinada.
Cada parte tendrá derecho de designar una aerolínea o aerolíneas con el propósito de operar los servicios convenidos en cada una de las rutas especificadas.
No obstante, el documento deja en claro que durante la entrada, permanencia o salida del territorio de una parte, la aerolínea designada deberá cumplir con las leyes y reglamentos establecidos.