Por lo menos 80 empresas y sus filiales han confirmado su intención de ampararse contra el Impuesto Empresarial a Tasa Única. (Archivo)
El recurso legal deberá ser muy específico en la afectación que cada empresa o causante está teniendo
Asesores legales coincidieron que los amparos contra el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) sí tiene viabilidad por lo que estimaron que hoy podrían presentarse un gran número de amparos, luego que pasaron los 30 días hábiles que marca la Ley para la presentación de este recurso legal.
Para que el amparo prospere ante la Suprema Corte de Justicia, el recurso legal deberá ser muy específico en la afectación que cada empresa o causante está teniendo, mostrando ante todo lo inequitativo que es dicha Ley, ya que no permite la deducibilidad en inventarios, por pérdidas fiscales, financiamientos adquiridos y en los gastos de previsión social.
Aunque algunos asesores legales en materia fiscal consideran que el amparo puede presentarse desde el momento mismo que entró en vigor este nuevo impuesto, es decir el primero de enero de 2008, otros han recomendado protegerse por las dos vías, es decir desde el momento de hacer el primer pago provisional (17 de febrero) o por anticipado, por lo que estarán cubiertos por la entrada en vigor de la Ley a partir del primero de enero y por los 30 días hábiles que se cumplen hoy, 13 de febrero.
Entrevistados por separado, José Andrés Guerrero de la Torre y Jorge Garza Martínez abogados fiscalistas de Mancera Ernst & Young y GM&A Abogados, respectivamente, afirmaron que las declaraciones hechas a nivel nacional, hace algunas semanas, eran con el fin de desanimar a los contribuyentes afectados por el IETU, sin embargo, aseguraron que los amparos que se interpongan a partir de hoy en adelante “sí van a prosperar, al ser evidente la violación de principios de equidad y proporcionalidad tributaria”.
Garza indicó que dentro de los causantes afectados e inconformes por este nuevo impuesto son las escuelas particulares no donatarias, por lo que aseguró que existe la certeza que de las pláticas que han tenido con 50 de ellas, cerca de 40 sí presentarán el amparo en contra del IETU.
Enfatizó que la autoridad tributaria ha buscado desalentar el éxito del amparo en contra de este nuevo impuesto, al asegurar que es una Ley blindada, sin embargo, dijo el abogado fiscalista que la propia Ley “tiene inconsistencias” que violentan los derechos adquiridos por los contribuyentes.
El sector primario, industrial, comercial y de servicios han sido afectados por el IETU, ya que de acuerdo a cada actividad productiva, el nuevo impuesto viene a eliminar las facilidades administrativas otorgadas, disminuyendo casi al máximo la posibilidad de deducción.
Por su parte, el asesor legal de Mancera Ernst & Young, manifestó que desde octubre de 2007 se dieron a la tarea de analizar a profundidad esta nueva Ley, por lo que reconoció que “no fue nada fácil sacar argumentos que evidenciarán las violaciones de los principios de equidad y proporcionalidad tributaria” de este nuevo impuesto.
Dijo que aquellas empresas que son viables para presentar un amparo son: tener inventarios, pago de intereses de un crédito, den regalías, reporten pérdidas fiscales, hayan adquirido terrenos o paguen prestaciones a trabajadores.
Guerrero sostuvo que aquellos causantes que se les impide la deducción y se les limite la acreditación son elegibles para presentar el recurso legal. En su caso, consideró que el amparo puede presentarse desde la entrada en vigor de esta nueva Ley, sin embargo, se está recomendando también a las empresas hacerlo después de los 30 días hábiles que marca la Ley, es decir el 13 de febrero de 2008.
Por su parte, 80 empresas y sus filiales han confirmado su intención de ampararse contra este nuevo impuesto, sin embargo, no precisó nombres. Reconoció que la Ley del IETU “es mucho más difícil para ampararse”, básicamente por los argumentos que hay que presentar para justificar la violación de equidad tributaria.
La estimación hecha sobre los costos que puede tener el presentar un amparo contra dicho impuesto va desde los 7 mil dólares hasta alcanzar los 75 mil dólares por amparo. Por su parte, Garza estimó un costo mínimo de 15 mil pesos.
Descartan dar prórroga
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) aclaró que no se tiene prevista ninguna prórroga para la presentación del primer pago provisional del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), el cual debe realizarse a más tardar este 18 de febrero.
El administrador central de Comunicación Institucional del SAT, Pedro Canabal Hermida, hizo algunas precisiones en torno al mecanismo de pago, luego de que el sector privado pidió una prórroga al argumentar que no existen los formatos correspondientes.
Dijo que desde el pasado primero de febrero se encuentra lista y publicada la aplicación para realizar el pago del IETU, mismo que debe hacerse por Internet a través del portal bancario o en la ventanilla, según corresponda.
Además, los bancos prevén en su aplicación electrónica el renglón específico para efectuar el trámite, y en el portal del SAT se puede encontrar la hoja de ayuda para facilitar el cálculo del impuesto, en donde se considera el renglón específico para el pago del gravamen.
En un comunicado, el funcionario expuso que desde octubre pasado, el SAT realizó la capacitación a las personas que elaboran las declaraciones de los contribuyentes (gestores y público en general) e incluso todos los colegios de contadores públicos se sumaron a este esfuerzo.
Una vez realizado el pago del IETU, los contribuyentes deben enviar al SAT el listado de conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto, señalando el número de operación proporcionado por el banco y la fecha en que se realizó. Canabal Hermida dijo que para cumplir con esta obligación, los contribuyentes deben utilizar la aplicación electrónica que ya está disponible en el portal del SAT, como ya se precisó, desde el 1 de febrero pasado.
“En consecuencia, aclara, no se tiene contemplada ninguna prórroga para la presentación del pago provisional del IETU del mes de enero de 2008, el cual debe realizarse a más tardar el 18 de febrero”.
La fecha límite para efectuar el primer pago provisional del IETU vence el 17 de febrero, pero como cae en domingo, se corre al siguiente día hábil, es decir, hasta el lunes.
No obstante, se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes para que puedan efectuar los pagos provisionales del IETU en diferentes fechas, al considerar el sexto dígito numérico del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Así, cuando el sexto dígito numérico del RFC sea uno y dos tendrán un día hábil más para efectuar el pago del IETU; en tres y cuatro, dos días hábiles; en cinco y seis, tres días; en siete y ocho, cuatro días; y en nueve y 10, cinco días hábiles más.
El SAT asegura que a 12 días de que dio inicio la obligación de realizar el pago del IETU, cientos de contribuyentes han cumplido ya con esta contribución, lo que ha representado la recaudación de varios millones de pesos.
Para mayor información, los contribuyentes pueden consultar la página www.sat.gob.mx, llamar a 01 800 INFOSAT (46 36 728) o acudir a cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente.
Lo que hay que saber...
Hoy se cumplen los 30 días hábiles que contempla la Ley para presentar un amparo en contra del nuevo impuesto, IETU:
- El pasado primero de enero, entró en vigor la Ley que regula al Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), por lo que las empresas deben efectuar los ajustes necesarios en sus sistemas de contabilidad, así como realizar los cálculos para determinar los pagos provisionales, que se presentarán por primera vez el lunes 18 de febrero.
- Los contribuyentes obligados a presentar los pagos provisionales son las personas físicas y las
morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con
establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen por la realización de actividades (enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y el otorgamiento del uso o goce temporal de
bienes).
- Los especialistas indicaron que el momento en que se acumularán los ingresos cuando éstos sean
efectivamente cobrados. En el caso de que la contraprestación se pague con un cheque, cuando éste sea efectivamente cobrado.
- Dentro de las deducciones a que se tiene derecho como causante es a todas las erogaciones que resulten indispensables para realizar actividades gravadas con el IETU.
- No obstante, los siguientes conceptos no serán deducibles: salarios, los intereses que deriven de contratos de préstamo, mutuo, financiamiento o arrendamiento financiero, las regalías pagadas a partes relacionadas y las siguientes contribuciones: IETU. ISR, IDE, aportaciones de seguridad
social y contribuciones que deban trasladarse (IVA e IESPS).
- En cuanto a lo que pasará con la nómina, los especialistas indicaron que aun cuando se trata de un
concepto no deducible, la Ley del IETU permite la determinación de un crédito que se aplicará contra
el IETU a cargo.