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RESPONDE AL OO7

Hago referencia a su columna que en la edición del pasado 14 de mayo, en relación al lamentable asesinato de dos mujeres indígenas de la etnia Triqui, me atribuye haber rechazado la calidad de periodistas de las víctimas y hasta desestimar el crimen. El comentario falta a la verdad y contraviene el respeto al marco legal y el cumplimiento irrestricto de la Ley que ha sido mi ocupación y convicción a lo largo de mi trayectoria de 18 años como legislador y desde mi encargo actual. Por ello, solicito a usted respetuosamente la publicación de la siguiente aclaración:

Me permito informar a usted y a los lectores que la Fiscalía para Periodistas que depende de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad a mi cargo, sólo puede conocer e investigar asuntos que cumplan con cuatro condiciones como lo marca la Ley, a saber: 1) que el delito sea castigado con pena punitiva, asunto que ya atiende de oficio la Procuraduría de Justicia del Estado de Oaxaca, (PJEO); 2) que se acredite la calidad de periodistas de las afectadas, lo que a decir de los diversos informes del Ministerio Público de Oaxaca y no de este servidor, la autoridad local cuenta con testimonios de un familiar de las víctimas que no lo confirman; 3) que haya conexidad de delito del fuero común con otro del fuero federal y hasta el momento la representación ministerial no ha informado de elementos que lo acrediten y 4) que haya sido un delito cometido en ejercicio de su actividad profesional periodística y según los mismos informes, existe una declaración del conductor de un vehículo que atribuye el ataque a conflictos entre grupos antagónicos de esas comunidades, lo que resultaría ajeno a la garantía de libertad de expresión e información.

Debo informar a usted que soy el primero en lamentar hechos de esta naturaleza y que de ninguna manera he atribuido o rechazado la calidad de periodistas, como tampoco la calificación a priori de hechos no investigados o juzgados. Por ello, al referirme a un expediente ministerial o averiguación previa, más cuando se trata de hechos tan dolorosos como el asesinato, sólo tomo en cuenta la información que obra en las actuaciones de averiguación previa en el caso señalado, la que nos comparte la PJEO, pues como lo marca nuestra Constitución, como autoridad estamos constreñidos a respetar la distribución de competencias en la investigación de los delitos.

La misma información a la que hago referencia no son meras apreciaciones subjetivas o personales, sino información oficial, que en este momento ya es del conocimiento de la PJEO y de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Oaxaca, instancias con las cuales en todo caso, podría usted confirmar lo expuesto en esta misiva.

Juan de Dios Castro Lozano.

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