Durango

Habrá sanciones para servidores incumplidos

Con la iniciativa de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública  se prevé que haya mucho mayor información de oficio en las páginas de Internet.

Con la iniciativa de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública se prevé que haya mucho mayor información de oficio en las páginas de Internet.

El Siglo de Durango

Las respuestas a las solicitudes de información pública tendrán que ser atendidas en un plazo no mayor a diez días hábiles. Si las autoridades de las unidades de enlace de Acceso a la Información Pública cometen negligencia o incumplimiento, serán castigadas conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios.

SI HAY PRÓRROGA DEBE

EXISTIR JUSTIFICACIÓN

Es lo que estipula la iniciativa de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, que es estudiada por el Congreso del Estado misma que promovió el Grupo Parlamentario del PRI.

Es el artículo 56 del documento el que establece lo anterior, pero indica que si se trata de copias certificadas, los plazos comenzarán a correr a partir de que se haya cubierto el monto de los derechos correspondientes. Por otro lado podrán prorrogarse otros diez días hábiles si es que se encuentran algunas causas que hagan difícil reunir la información solicitada.

La diferencia es que existe una salvedad para el solicitante, pues el sujeto obligado a dar la información, tendrá que dar a conocer al solicitante, antes del plazo original, las razones por las que hará uso de la prórroga excepcional.

TAMBIÉN DEBERÁ

CUBRIR GASTOS

Este mismo artículo establece que si existe negligencia o no se dé respuesta en tiempo y forma a la solicitud de acceso a la información, la persona que está obligada deberá otorgar la información en los otros diez días hábiles. También tendrá que cubrir todos los gastos generados por la reproducción del material informativo, siempre y cuando la información no se haya negado por ser clasificada como reservada o confidencial. El artículo 57 explica que podrían existir responsabilidades si es que la solicitud no es contestada en los plazos que indica la propuesta de normativa.

Artículo 58: El acceso y consulta de la información por parte de los solicitantes será gratuito; sin embargo se cobrará:

I. La reproducción de la información en copias simples o elementos técnicos, los cuales tendrán un costo directamente relacionado con el material empleado, el cual no podrá ser superior al que prevalezca en el mercado;

II. El costo por la expedición de copias certificadas, conforme a las respectivas leyes de ingresos, sin que lo anterior tenga fines recaudatorios por parte de los sujetos obligados a entregar la información, y

III. Los costos de envío, cuando este se haga por correo, correo certificado o paquetería

Fuente: Iniciativa de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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