Las personas que planean viajar a través de las fronteras nacionales en esta temporada decembrina, al pasar por Aduana es importante que sepan cuál es el valor total de lo que traen, guarden facturas, y tengan sus documentos vigentes que comprueben su nacionalidad al ingresar a territorio nacional. Deben enterarse de cuánto dinero pueden llevar consigo.
Lo anterior puede hacerse presentando cualquiera de los siguientes documentos vigentes: pasaporte, acta de nacimiento, cartilla militar, matrícula consular, la declaratoria de nacionalidad mexicana, la carta de naturalización o cualquier otro documento idóneo. Si no se tienen documentos, bastará la declaración bajo protesta de decir verdad.
La autoridad migratoria podrá investigar la veracidad del documento que presente o de la declaración, si así lo considera necesario. Además solicitará llenar y entregar la Forma Migratoria FME, que es gratuita y se puede obtener en el propio punto de ingreso a México.
Hay que considerar que lo que forma parte de su equipaje personal es ropa, calzado, productos de aseo y belleza, carreolas, cuna, andadera. También se pueden introducir dos cámaras fotográficas o de video, material fotográfico, dos teléfonos celulares o de radiolocalización, una máquina de escribir, una agenda electrónica o una computadora portátil, una copiadora o impresora portátiles, un quemador y un proyector portátil y sus accesorios al igual que un radio o reproductor de discos compactos, un reproductor portátil de DVD, bocinas y sus accesorios.
Lo que está prohibido introducir a México son armas de fuego, cargadores, explosivos y sustancias químicas relacionadas con éstos. La pena por esto puede ir de 5 a 30 años de prisión. Tampoco se pueden introducir drogas, pues de detectar a una persona con las mismas podría hacerse acreedora a una pena que va de los 10 a 15 años de prisión. Tampoco se pueden llevar especies de flora y fauna silvestres sin autorización.
Traer dinero no es delito, no declararlo sí lo es. Si al salir de México o al ingresar se llevan más de 10 mil dólares americanos hay que declararlo ante la autoridad aduanera. Si no se hace se aplicará una multa sobre el 20 ó 40% sobre la cantidad que exceda a los 10 mil dólares, pero si la cantidad no declarada es mayor a los 30 mil dólares, la persona quedará a disposición del Ministerio Público de la Federación.
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