Gómez Palacio

Hospitales deben atender cualquier urgencia médica

Una persona que presente una urgencia médica tiene el derecho de ser atendida en cualquier hospital aunque no esté asegurada.

Una persona que presente una urgencia médica tiene el derecho de ser atendida en cualquier hospital aunque no esté asegurada.

DIANA GONZÁLEZ

Es un derecho del ciudadano ser atendido cuando presenta una urgencia aunque no esté asegurado.

Todo ciudadano al momento de presentarse una urgencia tiene derecho a la prestación del servicio médico aunque no esté asegurado por parte de una institución de salud. Cuando no es derechohabiente se le cobra el servicio requerido pero en caso de que no se le preste dicho servicio la institución incurre en un delito como la negación de servicios médicos y que puede derivar en la negligencia.

En el caso del Instituto Mexicano del Seguro Social, en su Reglamento de Servicios Médicos lo establece en el Capítulo II que aborda lo correspondiente a los servicios de urgencia.

“Todo paciente que demande atención médica urgente y que esté en riesgo en peligro su vida, deberá ser atendido en las unidades médicas del Instituto, acción que deberá realizarse independientemente de que sea o no derechohabiente. En caso contrario se incurre en delitos penales y los cuales deben ser denunciados”.

La citada reglamentación establece en su Artículo 17 que: “Los servicios de urgencia que se proporcionen a pacientes no derechohabientes, se otorgarán hasta que se logre estabilizarlos en sus signos vitales y se encuentren en condiciones de ser trasladados a alguna unidad hospitalaria para población abierta o del sector privado que los pueda atender”.

Una vez otorgada la atención médica urgente al paciente que no es derechohabiente puede ser la familia, tutor o representante legal, quienes decidan si el paciente recibe el tratamiento en dicho Instituto, además de realizarse el cobro de los servicios prestados.

Además, el Código Penal del Estado de Durango establece en su Capítulo Quinto la figura delictiva del abandono, negación y práctica indebida del servicio médico, situación que debe denunciarse ante la Agencia Investigadora del Ministerio Público.

El reglamento de Servicios Médicos del IMSS considera la atención de urgencia “cuando por la gravedad de algún padecimiento, un individuo requiere de cuidados médicos inmediatos, así como de los estudios de laboratorio y gabinete que permitan establecer lo más rápido posible su diagnóstico e iniciar el tratamiento que solucione o limite el daño” en su Artículo 13.

Negarse es delito

El Código Penal del Estado de Durango establece como figura delictiva el abandono, negación y práctica indebida del servicio médico, según se indica en él:

Artículo 250.- Se impondrán de uno a tres años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa y suspensión para ejercer la profesión de un mes a dos años, al médico en ejercicio que:

I.- Estando en presencia de un lesionado o habiendo sido requerido para atender a éste, no lo atienda o no solicite el auxilio a la institución adecuada; o

II.- Se niegue a prestar asistencia a un enfermo cuando éste corra peligro de muerte o de una enfermedad o daño más grave y, por las circunstancias y urgencia del caso, no pueda recurrir a otro médico ni a un servicio de salud.

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