El pasado lunes 22 de diciembre en la sesión del Consejo General del Instituto Federal Electoral, al revisar el procedimiento de fiscalización de los gastos de precampaña en los procesos de selección interna de los partidos políticos, afloraron las más recientes inconsistencias y contradicciones de la nueva legislación electoral. La inconsistencia es la imposibilidad material de realizar una revisión cuidadosa de los informes que presenten los precandidatos; y la contradicción es que mientras un precandidato que rebase los gastos de campaña no podrá ser candidato, un candidato que haga lo mismo sí será diputado y simplemente tendrá que pagar una multa.
Primero la inconsistencia: de acuerdo al nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los partidos políticos deberán realizar sus procesos de selección interna entre el 31 de enero y el 11 de marzo del próximo año, por lo cual a partir de esta última fecha tienen 30 días para entregar a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del IFE sus informes de gastos de precampañas, lo cual en este caso lleva al 10 de abril, y una de las posibles sanciones previstas en el párrafo 4 del artículo 214 a quienes rebasen el tope de gastos de precampaña (en este caso será de 214 mil 628 pesos) es la cancelación de su registro o la pérdida de su candidatura; pero los registros de los candidatos se realizarán entre el 22 y el 29 de abril y las campañas se desarrollarán a partir del 3 de mayo y hasta el 1 de julio, así que los tiempos para poder hacer la revisión y aplicar dichas sanciones son demasiado apretados.
De partida es imposible tener resoluciones antes del inicio de las campañas electorales, pues implica que las revisiones, incluyendo el derecho de audiencia a los actores políticos, se realizarían en escasos 22 días. Así que la única posibilidad es la cancelación del registro, pero implica el cambio de candidato con el proceso electoral muy avanzado, en el caso que nos ocupa llevará a resolver el día 26 de mayo, es decir, que en el caso que los partidos tengan que designar nuevos candidatos, éstos tendrán poco más de un mes para realizar su campaña y estarán en franca desventaja con sus competidores.
Pero esta no es la única implicación, pues dado lo recortado de los tiempos, el acuerdo aprobado por el Consejo del IFE, no contempla la revisión exhaustiva de todos los precandidatos contendientes en los procesos de selección interna de los siete partidos políticos con registro nacional, sino únicamente a aquellos que siendo precandidatos ganadores incurran en alguno de los siguientes conceptos: presenten informes con gastos cercanos al tope; entreguen documentación incompleta; y/o en una rápida revisión –realizada en escasos 10 días— presenten indicios suficientes para justificar una revisión a fondo.
Esto puede dar lugar a otras injusticias, entre las cuales destacan las siguientes: una, que haya precandidatos ganadores que a pesar de incurrir en la violación de los topes no sean detectados, dado lo somero de la primera revisión y la posibilidad de entregar aparentemente toda la documentación y ocultar gastos para no acercarse al tope máximo; y dos, la posibilidad de que el candidato sustituto también haya rebasado los topes de gastos de precampaña, pero su informe ni siquiera haya sido revisado, pues únicamente se revisarán los de los precandidatos ganadores.
Sin embargo, todavía es peor la contradicción que genera el que la violación de los gastos de precampaña y su oportuna detección sí cancele la posibilidad al implicado de llegar a ser diputado; pero la violación de los gastos de campaña, no. La misma violación en la contienda interna conduce a la negación o cancelación del registro como candidato; pero en la contienda constitucional, simplemente a una sanción económica.
Y esta aberración se generó porque los senadores panistas lograron modificar de último momento la reforma a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que de acuerdo a la minuta aprobada por la Cámara de Diputados sí contemplaba la nulidad de la elección.
Así la minuta aprobada por la Cámara de Diputados el 19 de junio de este año, en el período extraordinario convocado entre otras razones para dicha reforma, el artículo 78 señalaba en el párrafo primero: “Las Salas del Tribunal Electoral podrán declarar la nulidad de una elección de Presidente de la República, diputados o senadores en los siguientes casos”: y en su inciso “b” decía: “Cuando rebasen los topes de gastos de campañas y esto sea determinante para el resultado de la elección.” Sin duda, no era la redacción más afortunada, pues nuevamente se incurría en el error de utilizar el término “determinante”, que da lugar a tantas arbitrariedades y discrecionalidades, pero al menos abría esa posibilidad.
Sin embargo, al día siguiente en el Senado, los panistas sí reunieron los votos necesarios para eliminar dicho inciso, a pesar del esfuerzo de los perredistas por sostenerlo; los diputados, en la nueva revisión, simplemente aceptaron la enmienda y concretaron la aberración.
Seguramente conforme se avance en el proceso electoral y se tenga que recurrir a la nueva normatividad surgirán más inconsistencias y contradicciones, que lamentablemente conducirán a flagrantes injusticias como las que pueden surgir de la aplicación de las disposiciones en comento. Éstas son apenas las primeras evidencias de los límites de la nueva legislación electoral.