Incumplen con el nuevo Reglamento de Anuncios
Miembros del Consejo de Anuncios piden al Municipio de Torreón ‘mano dura’ contra dueños de espectaculares.
En esta ciudad el nuevo Reglamento Municipal de Anuncios es letra muerta. El Municipio no aplica las disposiciones puntuales que contiene, ya que además de que no supervisa a las empresas que colocan espectaculares, mucho menos las sanciona, pese a incurrir en irregularidades.
El Reglamento es claro en las atribuciones que tiene Desarrollo Urbano para hacer cumplir requisitos a los concesionarios, fija plazos y sanciones para quienes incumplan y hasta determina los casos en que puede actuar Seguridad Pública.
Pero el Ayuntamiento no cumple ni con los objetivos que define en el Artículo 2 fracción III y V que se refieren a “prevenir daños a la integridad de las personas y de sus bienes, por la inadecuada o insegura colocación de anuncios en la vía pública (...) prevenir daños a las vialidades, equipamiento urbano, instalaciones de servicio, inmuebles y espacios públicos”.
Además, de acuerdo con el capítulo II, Artículo 2 fracción IV y V, dice que se debe ordenar la práctica de diligencias e inspecciones para verificar el cumplimiento del Reglamento, así como las especificaciones señaladas en las licencias.
En la fracción V menciona que se debe ordenar al responsable del anuncio su reparación y mantenimiento, para garantizar la estabilidad, seguridad y el buen estado de los mismos. En el apartado VI detalla la necesidad de ordenar los lineamientos conducentes a los propietarios de los anuncios para que los retiren o modifiquen “cuando éstos constituyan un peligro para la vida y la seguridad de las personas, al igual que de sus bienes”. La fracción VIII faculta a Desarrollo Urbano para utilizar el auxilio de la fuerza pública cuando sea necesario.
En el Artículo 16 del capítulo I indica: “los anuncios de tipo espectacular, de piso, de azotea, unipolares y aquéllos cuyas dimensiones lo requieran, deberán ser construidos, ser de los materiales y poseer las características técnicas necesarias para soportar ráfagas de viento de hasta 100 kilómetros por hora. (...) Cuando las autoridades municipales tengan conocimiento de la existencia de algún anuncio riesgoso, notificarán a su propietario para que lo retire o corrija las anomalías del mismo. De no hacerlo dentro de los 15 días posteriores a la notificación se procederá a ordenar su retiro a lo que el anunciante se hará acreedor a una sanción de entre 30 y 300 salarios mínimos”.
La tormenta del domingo pasado derribó una docena de anuncios espectaculares y dejó al descubierto la falta de supervisión de las autoridades sobre las empresas que los colocan. Con base en el Reglamento, representantes de la Canaco y Canacintra, que forman parte del Consejo Consultivo de Anuncios, demandaron ayer del Municipio “mano dura” contra los propietarios de los espectaculares.
Marco Antonio Morán, representante de la Canaco ante el Consejo, señaló que los anuncios de Torreón deben adecuarse a los requisitos que se detallan en el nuevo Reglamento. “Ellos mismos (los concesionarios) deberían revisar sus espectaculares y a las autoridades municipales les corresponde revisar que tengan vigentes las fianzas”, dijo.
En opinión de Ángel Morales, presidente de la Canacintra, dados los fuertes vientos que suelen registrarse en esta región, “esto ya no es cuestión de reglamentos, sino de orden y de prever situaciones que pudieran derivar en daños patrimoniales y en accidentes de fatales consecuencias”.
La norma en el Artículo 16 del capítulo I se indica:
“Los anuncios de tipo espectacular, de piso, de azotea, unipolares y aquéllos cuyas dimensiones lo requieran, deberán ser construidos, ser de los materiales y poseer las características técnicas necesarias para soportar ráfagas de viento de hasta 100 kilómetros por hora. (...) Cuando las autoridades municipales tengan conocimiento de la existencia de algún anuncio riesgoso, notificarán a su propietario para que lo retire o corrija las anomalías del mismo. De no hacerlo dentro de los 15 días posteriores a la notificación se procederá a ordenar su retiro, a lo que el anunciante se hará acreedor a una sanción de entre 30 y 300 salarios mínimos”.
FUENTE: Reglamento Municipal de Anuncios