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Indefensión

Jaque Mate

Sergio Sarmiento

“La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa...”

Artículo sexto de la Constitución

El Instituto Federal Electoral ha recurrido a la nueva redacción del Artículo 41 de la Constitución –que señala que ninguna persona física o moral “podrá contratar propaganda en radio y televisión… ni a favor ni en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular”- para censurar los anuncios de la organización Mejor Sociedad, Mejor Gobierno de Guillermo Velasco Arzac. Estos spots señalaban una verdad indudable aunque incómoda: que los políticos que han clausurado congresos en el mundo han sido fascistas y golpistas.

También el IFE ha retirado del aire un anuncio del PAN, emitido en tiempos oficiales, en el cual se cuestiona al PRD y al Frente Amplio Progresista por la toma de las tribunas del Congreso. En este caso el retiro es temporal, en tanto se analiza si el contenido es violatorio de la ley.

La primera víctima de la nueva censura, sin embargo, no fue el PAN sino el Frente Amplio Progresista, que contrató un anuncio en televisión para invitar a los ciudadanos a una reunión en el Zócalo para la defensa del petróleo. Pero también fue censurado por el IFE.

Me imagino que los consejeros del IFE no deben sentirse orgullosos de su función como censores, pero pueden argumentar que no están haciendo más que obedecer un mandato que la clase política incluyó en la nueva legislación electoral.

En opinión de Germán Martínez Cázares, sin embargo, los consejeros del IFE se han mostrado dispuestos a aplicar sólo una parte de la ley. El presidente del PAN ha señalado que el Artículo 38 del nuevo código electoral establece en su párrafo a) que los partidos tienen obligación de “conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos”. También ese Artículo, en su párrafo b), obliga a los partidos a “abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público, perturbar el goce de las garantías o impedir el funcionamiento regular de los órganos de Gobierno”.

Pero el IFE no ha actuado contra Andrés Manuel López Obrador cuando ha llamado pelele y espurio al presidente Calderón o cuando ha dicho que éste quiere privatizar Pemex. Tampoco ha hecho nada cuando el PRD y sus aliados del Frente Amplio Progresista han tomado las tribunas del Congreso o bloqueado los accesos a las cámaras legislativas.

Los consejeros del IFE decidirán si la queja del PAN es correcta, pero en el caso de los ciudadanos no ha habido siquiera deliberación: simplemente se prohíbe a cualquier persona contratar tiempos de radio o televisión para cuestionar a los partidos políticos. La crítica a los partidos políticos mexicanos está vedada para los ciudadanos mexicanos, que sí pueden en cambio cuestionar a los partidos de otros lugares del mundo. Vivimos en un país en el que es legal usar la fuerza física para clausurar el Congreso, pero no recurrir a los medios para denunciar el hecho.

El problema para Velasco Arzac, o para cualquiera que considere que la nueva ley electoral viola la garantía de libertad de expresión del Artículo sexto constitucional, es que la legislación deja a los ciudadanos en abierto estado de indefensión. De nada sirve que el Artículo 17 de nuestra Constitución establezca que “toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales”. Como bien lo sabe Jorge Castañeda, quien trató infructuosamente de postularse como candidato independiente a la Presidencia, la Suprema Corte de Justicia se considera incompetente en temas políticos y los refiere al Tribunal Electoral, pero éste se niega a escuchar casos que no sean promovidos por partidos políticos.

Con las actuales reglas que tenemos en México, el Artículo 41 de la Constitución viola la libertad de expresión que supuestamente garantiza el Artículo sexto constitucional. Pero los afectados no tenemos, al parecer, derecho a acudir a ningún tribunal. El tema es electoral para los jugadores convencionales, pero para el Tribunal Electoral sólo los partidos políticos tienen personalidad jurídica.

El propio Virgilio Andrade, consejero del IFE, me decía ayer en una entrevista: “No es posible, según nuestra Constitución, dejar a nadie indefenso”. Pero en términos prácticos, la enorme mayoría de los mexicanos, todos los que no somos dirigentes de partidos políticos, estamos en la más absoluta indefensión ante una grave violación a la garantía de la libre manifestación de las ideas.

FLAVIO SOSA

El dirigente de la APPO Flavio Sosa es la última víctima notoria de esa perversa práctica de la justicia mexicana de castigar primero y averiguar después. Durante 16 meses Sosa estuvo en la cárcel, incluso en prisiones de alta seguridad usualmente reservadas para narcotraficantes, por acusaciones que los tribunales determinaron falsas. Lo que buscaban las autoridades federales y oaxaqueñas era darle a Sosa un escarmiento por haber sido el vocero de la APPO. Lo metieron a la cárcel para castigarlo mientras se desarrollaba un largo juicio para el que no tenían pruebas. Saben bien que en México todos somos culpables mientras no se demuestre lo contrario… lo cual siempre toma tiempo.

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