El caso de Acteal ofrece a la Corte la posibilidad de sentar precedentes en materia de derecho, una de las garantías base de nuestro sistema judicial.
El interminable proceso iniciado a los indígenas tzotziles acusados por la matanza de 45 personas, integrantes de su misma etnia, es un caso paradigmático que ofrece a la Corte la posibilidad de sentar precedentes en materia de derecho al debido proceso.
La decisión que adoptó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el 2 de julio pasado, al atraer el caso Acteal, es de la mayor trascendencia, porque le permitirá revisar la calidad de juicios que se realizan en México y establecer lineamientos para que las irregularidades cometidas en este asunto no se vuelvan a repetir.
El interminable proceso iniciado a los indígenas tzotziles acusados por la matanza de 45 personas, integrantes de su misma etnia, es un caso paradigmático que ofrece a la Corte la posibilidad de sentar precedentes en materia de derecho al debido proceso, una de las garantías base de nuestro sistema judicial.
No es poca cosa lo que está en juego. En tanto que en el Tribunal Constitucional, la Corte debe analizar si los jueces y magistrados que conocieron del caso validaron la fabricación de evidencia y, por tanto de culpables, junto con un largo cúmulo de irregularidades que iniciaron con la integración de la averiguación previa, de acuerdo con la defensa.
A partir de este caso, la Corte tiene la posibilidad de definir qué puede y qué no puede hacer un juez en el proceso, cómo debe valorar la evidencia y cómo debe garantizar la igualdad procesal.
Acteal es un ejemplo de denegación de justicia, argumenta la defensa, pues hasta el año pasado la mayoría de los inculpados llevaba diez años en prisión preventiva, sin recibir una sentencia definitiva, yendo de una reposición a otra, sin que los tribunales responsables entraran al fondo del asunto.
En los tres amparos atraídos por la Primera Sala, se impugnan irregularidades que rompieron el principio de igualdad procesal, pues permitieron a las autoridades ministeriales inventar testimonios, desestimar pruebas periciales, desechar testigos de descargo, e incluso las confesiones de los autores materiales de la matanza, entre otras.
Esas anomalías fueron de tal magnitud que influyeron de manera decisiva en las sentencias de primera y segunda instancia: 81 de los 87 indígenas procesados fueron sentenciados por los mismos delitos de homicidio calificado, lesiones calificadas y portación de arma de fuego sin licencia y de uso exclusivo de las fuerzas armadas.
En las sentencias de primera y segunda instancia, tampoco se aplicaron criterios de individualización de la pena. Pareciera que, a criterio de los jueces, los 81 sentenciados desplegaron exactamente las mismas conductas y tuvieron la misma motivación, por lo que les fue impuesta exactamente la misma condena.
Es verdad que hubo absueltos (seis) y dos de los acusados fueron liberados por razones de humanidad, pero también es cierto que según declaraciones de testigos presenciales y autores de la masacre, cuatro de los partícipes, plenamente identificados, siguen en libertad y nunca fueron procesados.
El interminable proceso iniciado a los indígenas tzotziles acusados por la matanza de 45 personas, integrantes de su misma etnia, es un caso paradigmático que ofrece a la Corte la posibilidad de revisar la calidad de juicios que se realizan en México y establecer lineamientos para que las irregularidades cometidas en este asunto no se vuelvan a repetir.
No es poca cosa lo que está en juego. En tanto que en el Tribunal Constitucional, la Corte debe analizar si los jueces y magistrados que conocieron del caso validaron la fabricación de evidencia y, por tanto de culpables, junto con un largo cúmulo de irregularidades que iniciaron con la integración de la averiguación previa.
Trayecto de 11 años
No hubo castigo a servidores con responsabilidades en el caso:
Todavía están pendientes las órdenes de aprehensión en contra del coordinador de la Policía Estatal, Jorge Gamboa Solís, y el director de la Policía de Seguridad Pública de la entidad, José Luis Rodríguez Orozco.
Sólo 15 funcionarios menores fueron procesados, recibiendo sentencias mínimas, y casi todos pudieron optar por penas alternativas.
Los indígenas presos no tuvieron elección, aun cuando muchos habrían podido demostrar su inocencia de haberse respetado su derecho al debido proceso y a una defensa adecuada.
Llevar un amparo que reclama la violación de derechos ciudadanos a la Corte no es proceso fácil.
A los inculpados por la matanza de Acteal les tomó 11 años.
LOS DATOS
45 muertos dejó la matanza de Acteal, ocurrida en 1997.
124 personas fueron acusadas de matar a tzotziles.
87 procesados por homicidio y portar armas sin licencia.
15 funcionarios menores procesados y con sentencia mínima.
Laberintos de la justicia penal
A casi once años de los lamentables acontecimientos de Acteal, el proceso penal en contra de los más de cien sentenciados fue atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El caso representa los defectos más graves de nuestro sistema penal, por lo que presenta a nuestra Suprema Corte la oportunidad de pronunciarse sobre las ilegalidades que no deben de tener lugar en ningún Estado Democrático de Derecho, señala Carlos Natarén Nandayapa, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Por ejemplo, en el caso de mérito, se realizaron detenciones arbitrarias, pues algunos procesados fueron detenidos por civiles y otros por elementos de la Policía, tras haber sido señalados, sin que hubiera denuncia u orden de autoridad para la detención. Lo anterior no cumple con los requisitos establecidos por la Ley para una legal detención.
Asimismo, se generaron pruebas contrarias a derecho que sirvieron para condenar a un gran número de personas inocentes.
Entre estas pruebas, se encuentra un álbum fotográfico que fue creado sin el consentimiento de los inculpados, violando su privacidad y que sirvió para que muchos testigos lograran incriminar a más de 50 personas no relacionadas con la matanza, tras no haber recordado más de tres nombres en sus primeras declaraciones.
De la misma manera, obran en el expediente muchos testigos de oídas, esto es, testigos que no presenciaron los hechos, pero identificaron a algunos de los detenidos. Algunos de estos testigos han reconocido haber sido aleccionados por la Policía Judicial para testificar e identificar personas.
Finalmente, otra prueba ilícita que fue utilizada en el proceso fue un listado de nombres que tenía varios datos personales de más de cien personas, elaborada por un individuo que no sabía leer ni escribir en español y que, posteriormente, declaró que la lista le había sido entregada por la Policía.
Sin embargo, también se agregó al acervo probatorio.
Es muy importante que este tipo de pruebas, obtenidas de manera ilícita, no sean tomadas en cuenta por los jueces, pues permite la creación arbitraria de este tipo de elementos, que desembocan en que una persona que no ha sido autor o partícipe de un delito sea condenada por él.
Otro asunto que debe ser revisado por nuestra Suprema Corte es que en el presente caso, los acusados fueron condenados por el simple hecho de que las pruebas que se han mencionado llevaban a pensar que los acusados estuvieron presentes en el lugar donde se cometió el delito, sin que se estableciera quién hizo qué.
Lo anterior está en contra del sentido común que distingue entre la autoría activa en un delito y el mero auxilio en su realización.
De la misma manera, no permite distinguir entre la responsabilidad del autor y la del partícipe.
¿Actuará como Tribunal Constitucional?
Una diferencia entre una Suprema Corte y un Tribunal Constitucional radica en que mientras una Corte es la última instancia de legalidad, es decir, tiene la última palabra en cuanto a qué quiere decir la Ley, su aplicación y su compatibilidad con la Constitución, un Tribunal Constitucional tiene un rol en los sistemas democráticos, pues no sólo habla de la Ley u observa su compatibilidad con la Constitución, sino además define el rumbo de todo el orden jurídico del país e incluso construye los caminos de la democracia al resguardar la Constitución en su parte de derechos y en la construcción de las instituciones, a través de sus sentencias, señala Javier Angulo Nobara, representante común de la defensa en el caso Acteal.
Nuestra Suprema Corte tuvo una transición a Tribunal Constitucional en los años noventa.
Así se constituyó en la última instancia para resolver conflictos entre los poderes políticos (a través de la Controversia Constitucional), garante de la Constitución y los Derechos Humanos (a través de la acción de inconstitucionalidad de Ley) y se fortaleció la facultad de atracción (donde se da el frente de los Derechos Humanos).
De todo lo anterior se da la pregunta: ¿Y los derechos de los ciudadanos de a pie, qué?
¿Con qué medio de control constitucional contamos para que a través de los casos que suceden día a día se puedan definir por nuestro Tribunal Constitucional los derechos de toda la sociedad?
La respuesta es el juicio de amparo, que tiene el defecto de haber sido diseñado en el siglo XIX y no con el ánimo de que a través de éste se definiera todo un orden jurídico, sino sólo la defensa de quien se ampara. Para complementar el manto protector del juicio de amparo se creó la facultad de atracción, para que la Suprema Corte en su carácter de Tribunal Constitucional, en casos trascendentes, pueda sentar precedentes que definan el rumbo del sistema legal mexicano.
Y es aquí, precisamente, donde se inserta Acteal, donde se pregunta: ¿Es razonable que una persona esté diez años en prisión preventiva? ¿Puede estar una persona en prisión preventiva por un delito cuya pena mayor ya compurgó? ¿Se vale en las democracias modernas la tortura?
¿Es posible que alguien recuerde más de ciento sesenta nombres, caras, ojos, oficios, cuando dos horas antes sólo recordaba tres nombres?
¿Qué necesita aportar un Ministerio Público a un juez para que una persona llegue a la cárcel?
¿Cuando un abogado de oficio asume una defensa qué debe hacer por el bien legal de su cliente?
Estas son algunas de las preguntas que se le cuestionan a nuestro Tribunal Constitucional en el amparo Acteal.
Las respuestas a estas preguntas estarán en la sentencia del caso Acteal y definirán en algún modo la justicia penal.
Es importante señalar que el Poder Judicial de la Federación es el único sendero en la construcción de una sociedad democrática; y que la Corte ha venido cumpliendo este papel al resolver los casos de los ciudadanos.
El caso Acteal llega en un momento coyuntural, se ha dado una gran reforma constitucional penal, pues el sistema de procuración y administración de justicia está fracturado; hoy llegan diversas preguntas que se vinculan con la reforma constitucional penal y con los motivos del punto de quiebra del actual sistema penal.