Ante la incapacidad de los legisladores para acordar una reforma a la Ley Federal del Trabajo, la única vía disponible para avanzar en la democratización de la vida sindical es la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ésta fue la que declaró la inconstitucionalidad de la cláusula de exclusión, que obligaba a los trabajadores a afiliarse a una organización sindical; la que abrió las puertas para la existencia de más de un sindicato en las dependencias gubernamentales; y la que permitió la existencia de sindicatos gremiales dentro del sector público.
En fecha próxima la misma Segunda Sala de la Corte tendrá que resolver una contradicción de tesis (ante la existencia de resoluciones de distintos Tribunales Colegiados con criterios encontrados sobre el voto secreto en los sindicatos) sobre los alcances y limitaciones del voto secreto en la vida interna de los sindicatos.
La emisión del voto universal, libre, directo y secreto, para definir asuntos relevantes de la vida sindical, como la elección de las dirigencias sindicales o la preferencia entre dos organizaciones sindicales, es un elemento indispensable –mas no suficiente— para avanzar en su democratización, pues combate frontalmente las prácticas corporativas, clientelares y coercitivas que utilizan las cúpulas obreras y empresariales mexicanas para someter a los trabajadores.
El asunto llegó a la Segunda Sala de la Corte porque, en abril pasado, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo ordenó realizar un recuento con voto secreto para determinar quién ostenta la titularidad del Contrato Colectivo de Trabajo de una planta de cal de Mexicana de Cobre. El órgano colegiado basó su resolución en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo y, en la misma, señaló que la existencia del voto secreto es esencial para hacer valer los principios democráticos entre los trabajadores y, en contrapartida, la emisión del voto abierto facilita la instrumentación de presiones hacia los trabajadores al poder identificar el sentido del voto de cada uno de ellos.
Entre los requisitos mínimos para garantizar la secrecía del sufragio el Tribunal incluyó los siguientes: un padrón universal de todos los trabajadores de la empresa; la emisión de boletas foliadas y la existencia de mamparas y urnas apropiadas; la presentación de una identificación oficial con fotografía por parte de los trabajadores y la constatación de que se encuentran en el padrón; y la determinación previa de fecha, hora y lugar neutral, así como, la presencia de representantes de los sindicatos o de las partes en pugna.
La resolución es congruente con los principios establecidos en la Constitución y diversos tratados internacionales, entre los que destacan los dos citados en la misma, sin embargo, contradice los criterios de otros cuatro tribunales colegiados, que habían resuelto en el pasado que las votaciones pueden ser secretas o abiertas, porque la legislación no obliga a aplicar alguno de los dos métodos. La Segunda Sala admitió el caso el pasado 29 de mayo y tendrá que resolverlo en fecha próxima.
Mientras en la Corte se adoptan resoluciones que permiten avanzar en la democratización de la vida sindical, en el Congreso de la Unión, después de las elecciones de 2 de julio de 2000, los diputados perredistas presentaron una iniciativa de reforma que contemplaba que los dirigentes de los sindicatos fuesen elegidos mediante el voto secreto, universal y directo.
En la exposición de motivos precisaban: “La intimidación, coacción y compra de votos o bien la imposición de las directivas sindicales ha sido en la historia del sindicalismo mexicano un gran lastre, que como legisladores estamos obligados a erradicar. Por ello esta iniciativa se propone mediante la adición al Artículo 371, establecer que la elección de la Mesa Directiva se realizará mediante voto universal, directo y secreto de los miembros del sindicato, para evitar la coacción física o moral sobre los afiliados y dar paso al ejercicio libre del derecho de asociación”.
También cuando existen dos o más sindicatos que se disputan un Contrato Colectivo de Trabajo, la iniciativa contemplaba la realización de “un recuento por votación directa y secreta para determinar quién representa a la mayoría y a quién corresponde la titularidad. La autoridad laboral debe garantizar que el proceso cumpla con las garantías de democracia, transparencia y equidad”.
Pero el Gobierno foxista (conocido como el proyecto Abascal) tenía una propuesta que únicamente contemplaba el voto secreto, en las votaciones para deponer a un dirigente o sindicato existente, pero las exigencias procedimentales para que esto sucediera, anulaban las ventajas del mismo, pues para poder conseguirlo tenían que hacer la solicitud, con nombres y firmas ante la junta correspondiente. Así los trabajadores inconformes en algún momento tenían que identificarse y, por lo mismo, se volvían vulnerables a las presiones de los detentadores del poder.
A pesar de las declaraciones del actual presidente del Senado, el panista Santiago Creel, de que él presentará una iniciativa que contemple el voto secreto, todo indica que la vía más transitable sigue siendo la de la Segunda Sala de la Corte, aunque lamentablemente los antecedentes respecto a la inconstitucionalidad de la votación abierta en los sindicatos no son favorables, pues limitándose a la lectura literal de la Constitución, han dicho que ésta no lo prohíbe y por lo tanto su aplicación no es inconstitucional.
Así, al menos en la Corte, existen antecedentes positivos en materia sindical, aunque no sea en el tema del voto secreto; mientras en el Congreso las iniciativas al respecto no avanzan.