EL MES DE ENERO fueron reformados algunos los artículos del Código Federal de Procesos Electorales, (Cofipe por sus siglas). Inconformes los llamados partidos pequeños y algunas organizaciones empresariales, interpusieron una acción de inconstitucionalidad respecto de esos artículos que habían sido reformados por el Congreso de la Unión.
PERO LA RESOLUCIÓN que ha levantado más controversias, ha sido la que reconoce y valida, que los partidos políticos y también las personas particulares tanto físicas como morales, no podrán comprar por sí mismos ni a través de terceros, tiempos en radio o televisión con tinte político.
ESTE ASUNTO viene a poner sobre el tapete de la discusión, hasta dónde llega la libertad de expresión y la manifestación de las ideas, en los términos de los artículos 6º y 7º constitucionales. Por lo pronto el 6º dice: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa. Sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado”. Hasta aquí la garantía individual que se encuentra protegida en la Ley para todos los mexicanos en el campo de la manifestación de las ideas.
Y EL TEMA QUEDA en el aire: Siendo esto así: ¿Los mexicanos únicamente pueden manifestar sus ideas cuando lo hagan en los medios escritos, pues en los electrónicos pagar por la divulgación de esas ideas, queda prohibido por la Ley?
NO OBSTANTE de que la Corte se reservó este delicado tema para resolverlo más tarde y en congruencia con todo el ordenamiento legal del Cofipe en su conjunto, de una u otra manera ya los ministros se manifestaron en el sentido de prohibir que los partidos políticos y los particulares contraten y paguen tiempo en los medios electrónicos según ellos, con el único fin de hacer más equitativas las contiendas políticas, y que no sea el dinero (siempre el cochino dinero) el que más pese en un proceso electoral.
EN OTRAS PALABRAS, esto quiere decir que el dinero para pagar los espacios en donde pueda un mexicano manifestar sus ideas políticas o su visión del mundo, deberá ser única y exclusivamente en los medios impresos, jamás en los electrónicos.
¿CUÁL FUE LA BASE jurídica, racional o de equidad que se tomó en cuenta por los ministros de la Suprema Corte de Justicia para avalar el Artículo 49 del Cofipe? Según el contenido de la resolución todo apunta al ya famosísimo “billete Atorado”.
LOS MINISTROS de la Suprema Corte de Justicia pensaron que moderando el gasto de los ciudadanos interesados en la política, se logrará una mayor equidad y justicia en los procesos. No pensamos igual. Primeramente no se razona el porqué los particulares no pueden pagar tiempo en las televisoras y en la radio y por qué sí pueden hacerlo en los medios impresos.
LA MODIFICACIÓN hecha al Cofipe de una u otra manera viene a limitar al ciudadano en su derecho a la libertad de expresión, y por otra parte, crea ahora dos tipos de libertades: una que se puede expresar en los medios impresos; y otra que nunca podrá llegar a ser expresada ni en la radio ni en la televisión.
ESTO NOS LLEVA también a la incongruencia de que en los medios impresos cualquier ciudadano o persona moral puede comprar los millones de pesos que se le antoje en espacio publicitario para manifestar sus puntos de vista o ideas sobre un determinado tema; pero en los medios electrónicos no podrá hacerlo jamás.
TODO ELLO no obstante que el Artículo 7º constitucional dice muy claro: “Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna Ley u autoridad puede establecer la previa censura...”.
EN ESTE CASO, la prohibición de no establecer previas censuras, la hizo el constituyente permanente al mismo Poder Legislativo. De ahí que la reforma del Cofipe nos parezca inconstitucional, que atenta a la libertad de expresión y que permitiendo esa libertad en los medios impresos la prohíbe en los electrónicos.
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