La Profeco informa que cuando la empresa modifique su programación o la distribución en su red de canales que transmite, deberá informar a sus suscriptores con un mínimo de diez días naturales, la identificación de las señales ofrecidas y el número de canal correspondiente a cada una de ellas en el equipo terminal.
La principal queja contra las empresas en la Profeco es que cobran multas muy altas por terminar el contrato
Porque uno de cada cuatro hogares mexicanos cuenta con televisión de paga, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) recomienda a los usuarios que conozcan las obligaciones de las empresas prestadoras de este servicio, estipuladas en el Reglamento del Servicio de Televisión y Audio Restringidos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).
La Profeco señala que estas empresas deben proporcionar atención al público y solución de quejas durante las 24 horas, los siete días de la semana y reparar las fallas del servicio dentro de las 24 horas hábiles siguientes al reporte de las mismas. Cuando el servicio sea suspendido parcial o totalmente por más de 24 horas consecutivas, a partir de la recepción del reporte del consumidor, la empresa deberá bonificar o abstenerse de cobrar a los suscriptores la cantidad que proporcionalmente corresponda.
A partir de la firma del contrato, la instalación del servicio deberá realizarse en un tiempo no mayor a diez días hábiles. Por lo menos con 15 días naturales de antelación, las empresas deberán avisar a los suscriptores cualquier incremento a las tarifas. Para la contratación de programación de pago por evento deberán informar previamente a los suscriptores del costo de cada contratación.
Cuando la empresa modifique su programación o la distribución en su red de canales que transmite, deberá informar a sus suscriptores con un mínimo de diez días naturales, la identificación de las señales ofrecidas y el número de canal correspondiente a cada una de ellas en el equipo terminal. Los concesionarios y permisionarios deberán además desglosar los servicios incluidos en la factura correspondiente, distinguiendo si se trata de servicios de televisión, de audio u otros servicios de telecomunicaciones.
La programación total diaria que transmitan deberá ser cuando menos 80 por ciento en español (ya sea producida así originalmente, subtitulada o doblada).
La principal queja sobre estas empresas en la Profeco es porque los consumidores consideran que los cobros son indebidos, esto debido a multas que imponen las compañías por terminar el contrato antes de tiempo. Para evitar esta situación, es recomendable siempre exigir el contrato y leerlo detenidamente antes de firmarlo, en especial lo referente a la vigencia y los motivos de rescisión.
Si ya no desea renovar el contrato debe avisar al proveedor antes de vencer el plazo de contratación, porque algunas empresas lo hacen de forma automática. Para presentar una queja, llame al teléfono del consumidor 01-800-468-8722 larga distancia sin costo desde cualquier punto del país.
Consejos
La Profeco hace las siguientes recomendaciones en cuanto a la contratación de televisión de paga.
-En el contrato se deben especificar con claridad los servicios a los que tiene derecho.
-Investigue si existen limitaciones, condiciones o restricciones particulares sobre el servicio.
-Antes de firmar cualquier contrato con una compañía, asegúrese de que en su hogar se capta la señal satisfactoriamente.
-Lea el contrato si existen cargos adicionales que no le fueron mencionados por el vendedor.
-Cuando no desee renovar el contrato, revise el plazo que tiene para cancelarlo.
-Compare los canales que ofrecen las empresas, no necesariamente más canales en su paquete es lo mejor.
-Existen servicios que son ofrecidos durante algunos meses sin costo pero al término de la promoción deberá notificar a la empresa su deseo de no continuar recibiéndolos.
-Solicite los instructivos correspondientes para conocer el funcionamiento del equipo, especialmente el de los servicios digitales.
FUENTE: Profeco