De poco sirve que se publiquen leyes en los periódicos oficiales del Gobierno del Estado, si el Ejecutivo no hace caso sobre los ordenamientos para hacer reglamentos.
El Siglo de Durango
Legislación
Diputado no se explica el motivo por el que las instituciones, dependencias y secretarías incumplen con los ordenamientos que realiza el Congreso del Estado.
Funcionarios públicos de la Administración Estatal podrían caer en responsabilidades administrativas, pues existen por lo menos 13 leyes que a pesar del ordenamiento del Congreso del Estado para que conformen sus respectivos reglamentos o acciones en instituciones y dependencias no los han realizado. José Luis López Ibáñez mostró una lista de legislaciones, que en algunos casos fueron expedidas desde 1998, y hoy a diez años, muestran su inoperancia.
Algunos ejemplos
La legislación que fue aprobada en octubre de 1998 fue la ley que crea el Centro de Atención a Víctimas del Delito para el Estado de Durango, su artículo tercero transitorio determinó que tres meses después de haber sido publicada (25 de junio del mismo año), el Consejo de Administración debió expedir su reglamento. Así en igual de circunstancias, se encuentra otro cúmulo de leyes que determinan creación de reglamentos, como la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable publicada el 13 de junio del 2004.
También está la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango publicada el 24 de diciembre del 2000, la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de Durango publicada el 26 de octubre del 2006, la Ley de los Jóvenes para el Estado de Durango publicada el 6 de marzo del 2006 (y aprobada en el 2003), Ley para la Administración de Aportaciones Federales al Estado y Municipios aprobada el 15 de febrero de 1999, Ley del Instituto de la Defensoría Pública aprobada el 23 de mayo del 2001, Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Durango publicada el 6 de junio del 2002, y otras más.
Fundamento jurídico
El Diputado por el PAN comentó que la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos en su artículo 47 es muy clara, y determina obligaciones por parte de los funcionarios. “Pueden caer en negligencia y en omisión de su trabajo”, expuso, al referir que ante la falta de reglamentación y acciones que deben realizarse, según ordenamientos del Congreso del Estado, hay inoperancia en ciertas áreas de las dependencias.
“Por ejemplo, la PGJ tardó casi dos años en hacer su reglamento… por eso no se podía saber qué hacer cuando se despedía a alguien o a qué sanciones son acreedores los trabajadores. Es igual en otras instituciones, pues existen muchos vacíos en la operatividad de las mismas”, manifestó y agregó que la falta de reglas claras solamente afecta a las mismas dependencias que cuando tienen que aplicar un ordenamiento en ocasiones no se puede ante las ambigüedades que existen.
Microformatos datos
Incumplimiento.- En la Ley de Mejora Regulatoria se incumple con el nombramiento del Director General de la Comisión.
Omisión.- En el 2007 debieron elaborarse reglamentos para el desarrollo de mecanismos relativos en plebiscito y el referéndum.
Negligencia.- En el 2003 la SEED debió proponer reglamento de la Ley para el Ejercicio de las Profesiones en el Estado.
Desidia.- El Ejecutivo debió expedir en 2001 reglamentos de la Ley para el Ejercicio de las Profesiones en el Estado.