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Libertad de profesión

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Luis F. Salazar Woolfolk

L a propuesta hecha por diversos colegios de abogados de la Región Lagunera del estado de Coahuila, que piden al gobernador Humberto Moreira promueva una iniciativa de Ley en pro de la afiliación obligatoria de los profesionales del derecho a una asociación oficial que los agrupe, fue el tema central de la reunión en la que estuvo presente el gobernador la semana pasada con motivo del Día del Abogado.

La solicitud hecha se sustenta en el argumento de que la llamada colegiación obligatoria crearía una estructura de vigilancia y supervisión tocante a la capacidad y preparación de los abogados, así como sobre su desempeño en la atención a sus clientes, con el objeto de proteger los intereses de la sociedad. La asociación de abogados emitiría una suerte de certificación temporal a favor de sus afiliados, que los autorizaría para el ejercicio profesional.

La misma asociación se encargaría de sancionar a los abogados a los que se les comprobara un indebido desempeño de sus funciones o una inadecuada conducta ante sus clientes o frente a las autoridades.

Qué bueno que existan colegios y asociaciones de abogados y toda clase de profesionistas, que integrándose en virtud de la libre voluntad de afiliación de los interesados, velen por sus mutuos intereses y promuevan la capacitación y buen comportamiento de sus integrantes. Sin embargo, la idea de la colegiación obligatoria que erija un organismo que determine quién y cómo ejercerá la profesión de abogado es del todo inconveniente.

Lo anterior porque la iniciativa plantea una amenaza para la libertad de ejercicio profesional, porque se hace depender el desempeño de la abogacía del permiso o autorización de una estructura corporativa cuyo carácter oficial y obligatorio la haría gravitar en la órbita del Gobierno y la sujetaría a los afanes internos de control de los involucrados, cuando lo que se requiere es que las asociaciones profesionales que existan operen como organismos intermedios de la sociedad.

A ese respecto debe observarse que de manera coincidente, las asociaciones que proponen la colegiación obligatoria más que por abogados, están integradas por profesionales del derecho que no ejercen la abogacía sino el oficio de notario o de funcionarios públicos en activo o en la banca en espera de una oportunidad.

En efecto, una cosa es ser licenciado en derecho y otra es ser abogado. La licenciatura corresponde a un título académico que abre un abanico para que la persona se dedique a diversos oficios profesionales: La notaría o el servicio público, la consultoría o asesoría, la cátedra, etcétera y en cambio, el abogado es el licenciado en derecho que en específico se dedica a representar los intereses de los ciudadanos justiciables ante los tribunales judiciales o administrativos.

La Constitución General de la República consagra la libertad de ejercicio profesional sin más requisitos que los que son necesarios desde el punto de vista académico, con sujeción a leyes tribunales que tienen aplicación y competencia sobre los ciudadanos en general como integrantes de una sociedad igualitaria y abierta. La colegiación obligatoria sometería en este caso a los abogados a un fuero o régimen especial, expresamente prohibido por la Constitución.

La sindicalización obligatoria, la colegiación obligatoria y en general todas las formas corporativas de forzosa asociación, son resabio del sistema gremial de la Edad Media que si bien es cierto funcionó en su momento y de manera acertada y pertinente, en la actualidad resulta incompatible con otros medios legales de control que existen en las leyes de profesiones y en los códigos civiles y penales, que en el país regulan la actividad profesional y sancionan las conductas ilícitas en que incurren los abogados en el ejercicio de la profesión, hasta llegar a la pena de cárcel y a la suspensión temporal o definitiva.

Imponer nuevas y mayores trabas y más específicas para el caso de los abogados, implicaría restringir la libertad y el desempeño profesional al poner albarda sobre aparejo, por lo que lo procedente es hacer que las instituciones funcionen en la práctica, para lo cual se requiere la aplicación de las normas vigentes mediante la voluntad de gobernantes y gobernados, en lugar de inventar y sobreponer nuevas estructuras.

Correo electrónico: lfsalazarw@prodigy.net.mx

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