El promocional contratado por Mejor Sociedad, Mejor Gobierno, A.C., presidida por Guillermo Velasco Arzac, donde compara a Andrés Manuel López Obrador con los dictadores Hitler, Mussolini, Pinochet y Victoriano Huerta, por la ocupación de la tribuna del Congreso, es una de las primeras pruebas que enfrentan las nuevas normas en materia de propaganda política en los medios electrónicos de comunicación.
La reacción frente a dicho promocional obliga a revisar la aplicabilidad de las normas, pero también a discutir sobre el impacto de las mismas sobre la libertad de expresión. El asunto todavía se complica más si al análisis se incorporan los spots del Gobierno Federal, en apoyo a su iniciativa de reforma energética, y el del Frente Amplio Progresista, invitando a participar en la manifestación que encabezó AMLO en días pasados.
En la colaboración de la última semana de marzo señalé claramente que el promocional del FAP evidentemente violaba las nuevas normas, porque era propaganda de un Frente regulado por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y señalado explícitamente, en el mismo Código, como beneficiario de las prerrogativas en materia de acceso a radio y televisión. Es decir, la violación era por no haber utilizado los tiempos que les correspondían, de acuerdo a la Ley, y no por el mensaje que difundían.
Pero es evidente que la intervención de esta organización de la sociedad civil, en una reedición de lo que sucedió en la campaña electoral de 2006, obliga a reflexionar sobre los alcances y las limitaciones de las nuevas normas. El primer tema controvertido que se debate a nivel nacional con las nuevas normas: la reforma energética, revela las debilidades de las mismas, así como, las amenazas que generan.
Ambos, Velasco Arzac y el Gobierno Federal, aprovechan las debilidades de la Ley para incidir en la opinión pública a favor de la iniciativa de reforma energética y en contra de la postura del FAP, orquestación casi idéntica a la de 2006, con la única ausencia del Partido Acción Nacional, que ahora sí se mantiene al margen para no dar lugar a sanciones.
Esto, de partida, genera una evidente iniquidad en el debate público de un asunto toral para México, pues el Gobierno Federal tiene acceso a mayores tiempos de Estado de lo que tienen todos los partidos políticos nacionales juntos; pero, además, el Ejecutivo sí tiene la posibilidad de comprar tiempos y menciones, lo que tampoco pueden hacer los partidos. Así, aun sin la intervención de terceros, el pleito es muy desigual, pues el Gobierno Federal tiene varias veces más espacio en los medios electrónicos que los partidos políticos.
Obviamente, si se le agrega la participación de terceros, el desequilibrio es todavía mayor, pues nuevamente el dinero determinará quién obtiene los mejores y mayores espacios. Así, aunque no es un asunto estrictamente electoral, sí es eminentemente político y lo que se trató de evitar con las nuevas disposiciones aparentemente quedó incólume.
Pero en contrapartida, resulta absolutamente incomprensible que en un asunto de tanta relevancia, los actores políticos no puedan recurrir a la compra o utilización de espacios en los medios electrónicos para enviar sus mensajes, sin ninguna modificación. Señalaba al hablar del promocional del FAP, que no debía limitarse la posibilidad que diversas organizaciones de la sociedad civil recurrieran a estos medios para invitar a sus eventos a favor o en contra de una determinada posición.
En este caso, el Gobierno Federal utiliza sus tiempos de Estado para promocionar su iniciativa de reforma, pero además adquiere menciones en diversos programas, donde los conductores y/o actores o actrices intercalan en los diálogos sus opiniones favorables a la iniciativa gubernamental.
Por su parte, Velasco Arzac aprovecha que no es tiempo electoral y se lanza en contra de un personaje político, que en estos momentos no es candidato ni precandidato a ningún puesto de elección popular, pero en cambio sí difunde propaganda contra los tres partidos que conforman el FAP, con lo cual incumple con las disposiciones de la Constitución y el Cofipe.
Para retirar el promocional del aire el Instituto Federal Electoral debe seguir el procedimiento establecido en el Artículo 365 del Cofipe, que lleva a la Secretaría a proponer a la Comisión de Quejas y Denuncias la adopción de medidas cautelares y ésta, a su vez, de considerarlo procedente tiene que hacer la “propuesta motivada y fundada” al Consejo General. Así, es el Consejo el que tiene que ordenar la suspensión inmediata y no la Comisión, como hizo en este caso.
Sostengo que la libertad de expresión no depende de la posibilidad de comprar tiempos en los medios electrónicos de comunicación, pero lo que sí es un hecho es que amarrarle las manos a unos (partidos políticos y, particularmente, de Oposición) y dejar en libertad a otros (gobiernos y particulares) sí conduce a un debate muy disparejo.
Segundo, ratificó que legislar al vapor y sin tiempo suficiente para discutir los alcances, efectos e impactos de las normas conduce a legislaciones deficientes, como es evidente hoy, en las primeras pruebas que enfrenta la reforma electoral.
Lamentablemente la insuficiente normatividad seguramente será fuente de innumerables litigios en los tribunales y los mismos medios de comunicación. Una deficiente legislación no tan sólo no soluciona los conflictos, sino que los provoca.