Los trabajadores que sean víctimas de accidentes y enfermedades en ejercicio o con motivo del trabajo tienen derecho a recibir el pago de una indemnización, así lo prevé la Ley Federal del Trabajo.
Un accidente de trabajo, dice el Artículo 474, es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.
En el caso de que el riesgo laboral derive en la muerte del trabajador, lo primero que deben realizar sus familiares es verificar si fue dado de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y en caso de no ser así, deben presentar una demanda ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, donde se establezca la falta de seguridad social del finado.
Al concretar dicha diligencia, la Junta de Conciliación llamará a los representantes de la empresa para que ésta realice la alta del trabajador con la fecha de ingreso al trabajo y con la fecha en que murió al mismo tiempo y en ese momento tienen que pagar las diferencias que se generaron y un capital constitutivo -que se genera cuando sufre un accidente antes de estar dado de alta-.
Según el Artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte, la viuda o viudo que hubiese dependido económicamente del trabajador y los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más.
La legislación detalla que en caso de muerte del trabajador, la indemnización será equivalente al importe de setecientos treinta días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.
Indemnización
La legislación laboral vigente establece el pago de indemnización al trabajador que sufra un accidente de trabajo.
Artículo 474.- Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.
Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.
Artículo 500.- Cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte del trabajador, la indemnización comprenderá:
I. Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios; y
II. El pago de la cantidad que fija el Artículo 502.
FUENTE: Ley Federal del Trabajo