Los ministros de la Corte, José Fernando Franco, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Ramón Cossio Díaz y Sergio Salvador Aguirre Anguiano avalan aspectos de la Ley del ISSSTE, durante la cuarta sesión que se realiza para revisar amparos firmados por trabajadores. (El Universal)
Determina la Corte que sólo cinco puntos de la Ley son inconstitucionales.
El régimen de pensiones establecido en la nueva Ley del ISSSTE para los trabajadores del Gobierno se mantendrá casi sin cambios.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó, de manera definitiva, casi todos los argumentos que presentaron los miles de trabajadores que impugnaron las reformas aprobadas el año pasado.
El máximo tribunal del país llegó a la conclusión de que sólo cinco puntos de la Ley son inconstitucionales, pero se trata de aspectos que no alteran el funcionamiento del nuevo sistema.
La medida, adoptada por la Corte, al revisar 10 casos que servirán de modelo para resolver todos los amparos promovidos en contra de la Ley en los próximos días, no les deja más opción a los burócratas que optar por adherirse al PensionISSSTE o quedarse en un sistema muy parecido al que tenían en la Ley anterior, pero que les aumenta las cuotas y la edad de retiro y los años de trabajo.
En una decisión inusual, la Corte no quiso que en sus sentencias se plasmara la leyenda “no ampara” a los trabajadores, aunque en la práctica avaló casi en todos sus términos la reforma al sistema de pensiones del ISSSTE y rechazó las impugnaciones de los trabajadores.
Los ministros se comprometieron a elaborar posteriormente un documento didáctico en el que se den a conocer bajo qué criterios se deben aplicar a los trabajadores ya sea el régimen del PensionISSSTE o el que se basa en el anterior esquema.
Ayer en la cuarta sesión que realiza para revisar los amparos la Corte avaló los aumentos de edad para el retiro y en el tiempo que tienen que laborar, así como los incrementos graduales a las cuotas que pagarán.
El Pleno del máximo tribunal del país determinó que la opción que se les da a los trabajadores que opten por no afiliarse al PensionISSSTE, contemplada en el Artículo Décimo Transitorio, no viola la Constitución.