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Normativa Agropecuaria

Agustín Cabral Martell

El inicio de la normatividad en materia de agricultura

La agricultura se inicia aproximadamente hace 12 mil años en Mesopotamia, lo que ahora constituye los países de Irán e Irak. La agricultura en el Nuevo Mundo empieza hace diez mil años. Los cultivos más importantes domesticados en México y Guatemala fueron maíz, frijol, calabaza, jitomate, amaranto y chile.

Para llegar a la normatividad vigente, es necesario definir las diferentes apariciones de cada agricultura a lo largo de la historia:

La agricultura tradicional es la que ha evolucionado de la experiencia milenaria de los agricultores y es parte del acervo cultural de la sociedad. Ahora es asociada con la rosa-tumba-quema pero había muchos variantes de acuerdo a los cultivos y las condiciones. Se tomaban en cuenta los fenómenos naturales, los tipos de suelo, las fases de la luna y otras cosas para desarrollar sus prácticas agrícolas y además no utilizar químicos para el control de las plagas ni para la fertilización. Hoy en día la agricultura tradicional se realiza en condiciones de marginación y pobreza y recibe muy poca inversión.

La agricultura moderna se origina con la revolución verde, por incremento de la producción y la aplicación de fertilizantes sintéticos, de productos químicos para el control de plagas y enfermedades y el empleo de semillas híbridas creadas para responder a estos insumos; se busca sustituir la mano de obra por maquinaria. Se inicia en México a partir del año de 1940 con la llegada de ingenieros y agroquímicos tóxicos de los Estados Unidos financiados por la Fundación Rockefeller y el Gobierno Mexicano, quien abandona la política anterior de mejorar la agricultura tradicional.

La agricultura mixta es una forma de cultivo que practican muchos campesinos en la que se combinan prácticas tradicionales con elementos de la agricultura moderna, como por ejemplo, los herbicidas o algún fertilizante. Normalmente la asesoría la da el encargado de la tienda que vende agroquímicos. Se hace sin ningún análisis o planeación en la parcela y los resultados son muy impredecibles. La mayoría de las veces el agricultor sale perdiendo. No tiene ninguna ventaja esta forma de agricultura.

La agricultura orgánica nace en la Gran Bretaña después de la Segunda Guerra Mundial, teniendo como base la protección del suelo, la fertilización orgánica y la conservación de la diversidad. Las plagas se controlan por métodos manuales o biológicos (se fundamenta en las teorías desarrolladas por sir Albert Howard en su Testamento agrícola). Todo esto con la finalidad de aumentar la calidad y la productividad, además de preservar el ecosistema. La agricultura orgánica comparte mucho con la agricultura tradicional, pues no contamina y además conserva la cultura y garantiza una vida digna. Este tipo de agricultura también ofrece mucha potencialidad para la comercialización.

Un aspecto dentro de la definición de agricultura orgánica es el concepto de verificable. Lo que distingue el término agricultura orgánica de otros como agroecología, agricultura sustentable o agricultura alternativa, es que tiene un conjunto de normas internacionales reconocidas y organismos que certifican que los agricultores cumplan con estas normas.

Otro aspecto de la diferenciación de la agricultura orgánica de la convencional, es que apenas ha iniciado en los países templados; un grave error de la agricultura moderna es pensar en la producción de alimentos como una industria. La agricultura no es un proceso industrial, mecánico, como la fabricación de bicicletas. Es un proceso natural que depende de un ecosistema en el que un conjunto de factores influyen para determinar el resultado de una siembra. Ese conjunto de factores –la interacción de poblaciones, los flujos de energía, los ciclos de nutrientes y del agua, la sucesión ecológica, entre otros– son procesos interdependientes; no podemos afectar una variable sin modificar todo el conjunto.

Por lo que toca a la normatividad vigente sobre esta materia, se inicia con la Constitución Política de México (Art. 27 frac. XX) y sigue con la Ley de Sanidad Vegetal y desde luego la Ley de Productos Orgánicos, para luego remitirse a la Norma Oficial Mexicana, NOM- 037- Fito- 1995, que establece las especificaciones del proceso de producción y procesamiento de productos agrícolas orgánicos, ésta es incompleta, pues tiene serias deficiencias en aspectos como la interacción de los componentes agrícolas con otros elementos del ecosistema, la falta de criterios ambientales y de salud, industria y comercio, además de que no se incluyó a la producción pecuaria, dejando fuera así a uno de los principales productos orgánicos, la miel, y a otros que inician su desarrollo, como la carne y la leche.

Actualmente existe mucha desconfianza por parte de los importadores extranjeros, así como por parte de los productores nacionales para la aplicación de esta norma.

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