Por Agustín Cabral Martell
NORMATIVIDAD EN MATERIA DE AGUA
El agua es uno de los recursos naturales fundamentales y es uno de los cuatro recursos básicos en que se apoya el desarrollo, junto con el aire, la tierra y la energía.
El agua es el compuesto químico más abundante del planeta y resulta indispensable para el desarrollo de la vida. Está formado por un átomo de oxígeno y dos de hidrógeno, y su fórmula química es H2O. En la naturaleza se encuentra en estado sólido, líquido o gaseoso.
El agua pura es un recurso renovable, sin embargo puede llegar a estar tan contaminada por las actividades humanas, que ya no sea útil, sino nociva, de calidad deficiente.
La evaluación de la calidad del agua ha tenido un lento desarrollo. Hasta finales del siglo XIX no se reconoció el agua como origen de numerosas enfermedades infecciosas; sin embargo hoy en día, la importancia tanto de la cantidad como de la calidad del agua está fuera de toda duda.
La importancia que ha cobrado la calidad del agua ha permitido evidenciar que entre los factores o agentes que causan la contaminación de ella están: agentes patógenos, desechos que requieren oxígeno, sustancias químicas orgánicas e inorgánicas, nutrientes vegetales que ocasionan crecimiento excesivo de plantas acuáticas, sedimentos o material suspendido, sustancias radioactivas y el calor.
La contaminación del agua es el grado de impurificación que puede originar efectos adversos a la salud de un número representativo de personas durante periodos previsibles de tiempo.
Se considera que el agua está contaminada, cuando ya no puede utilizarse para el uso que se le iba a dar en su estado natural o cuando se ven alteradas sus propiedades químicas, físicas, biológicas y/o su composición. En líneas generales, el agua está contaminada cuando pierde su potabilidad para consumo diario o para su utilización en actividades domésticas, industriales o agrícolas.
Para evitar las consecuencias del uso del agua contaminada se han ideado mecanismos de control temprano de la contaminación. Existen normas que establecen los rangos permisibles de contaminación, que buscan asegurar que el agua que se utiliza no sea dañina. Cada país debe tener una institución que se encargue de dicho control. En Estados Unidos existen parámetros mencionados en la Farmacopea de los Estados Unidos (USP) que norman en relación a las especificaciones de todo tipo en el agua potable, en el área microbiológica se toman en cuenta niveles de alerta y niveles de acción.
A pesar del control y prevención que se persigue en muchos países, se reportan aguas contaminadas con coliformes, lo que hace que la calidad del agua no sea la deseada, si bien muchos países tienen agua en grandes cantidades, el aumento poblacional, la contaminación de las industrias, el uso excesivo de agroquímicos, la falta de tratamiento de aguas negras y la erosión de suelos por la deforestación hacen que ese recurso sea escaso. En Guatemala cada año se producen 380 millones de metros cúbicos de aguas negras y de ellos, sólo 19 millones son tratados. El resto llega con toda su carga contaminante a los ríos y lagos.
En México, la base legal para el uso y conservación del agua se encuentra primeramente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Art.27), siguiendo con la Ley de Aguas Nacionales, La Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y los 31 estados del país han legislado sobre la materia.
Por otro lado existen las Normas Oficiales Mexicanas para cada caso en particular.
La elaboración de las NORMAS OFICIALES MEXICANAS (NOM) se realiza de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Metrología y Normalización. Esta instancia define a la NOM como una regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias de la administración pública federal.
Para la elaboración de las NOMs en materia de protección ambiental, la Semarnat ha constituido el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental integrado por dependencias del sector público, industrial y académico.
Este Comité, para sus tareas de normalización cuenta con seis Subcomités. El Subcomité No. 5 es el que consulta la Calidad del Agua Residual de la Dirección General de Regulación Ambiental.
Estos Subcomités son los encargados de discutir los anteproyectos de normas, que elabora el INE, que son sometidos a consideración del Comité Consultivo.
Una vez publicados como proyectos, las NOMs están en consulta pública durante 60 días. En la sección de NOMs en elaboración se señalan aquellas que actualmente están en esta fase. Para que una observación del público sea válida deberá remitirse por escrito a la Secretaría Técnica del Comité Consultivo.
En la elaboración de cada proyecto de NOM, además de los aspectos técnicos, se evalúan los aspectos económicos, a través de un análisis de costos y beneficios, así como de otras alternativas regulatorias que podrían ser utilizadas para lograr el mismo objetivo.