LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), señala que se prevé una producción de más de 190 millones de toneladas de alimentos este año, luego de que "México tiene rumbo claro" en el sector agropecuario.
"Hay políticas públicas sólidas, consensuadas y renovadas, y estaremos siempre abiertos para escuchar los planteamientos del sector para enriquecer nuestro quehacer", afirmó el titular de esta dependencia durante la inauguración de Expo ANTAD 2008.
Indicó que una de las tareas que tiene este año la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) es reunirse con todos los eslabones de las cadenas alimenticias para acordar estrategias y cuidar "el bolsillo de los mexicanos".
Detalló que este año se arranca con una visión renovada para dar mejor atención a la producción de alimentos, tal y como lo exige el señor presidente de la República, ya que este sector tiene que ver con lo económico, político, ambiental, así como de seguridad y paz social.
El titular de Sagarpa recordó que en 2007 México registró la menor inflación en todo el Continente Americano, por lo cual es urgente que todos los involucrados en la cadena alimenticia trabajen unidos para lograr las metas de este año.
"Ya firmamos 29 convenios con los gobiernos estatales por más de 41 mil 500 millones de pesos para fortalecer la producción de alimentos y llegaremos la próxima semana a 45 mil para cerrar en más de 60 mil millones de pesos", apuntó.
Añadió que el Gobierno Federal, con el apoyo del Congreso de la Unión, impulsa de esta forma la producción de alimentos, debido a que los campesinos canalizarán esos recursos a la compra de fertilizantes y otros insumos para aminorar gastos en los cultivos.
Destacó también la activación del programa a la producción pecuaria con más de cuatro mil 200 millones, así como el programa para los rastros TIF (Tipo Inspección Federal), que se tendrán este año cerca de 50 con un apoyo de 750 millones de pesos.
Señala además de un fondo de estabilización para porcinos por 250 millones de pesos, otro para apoyar a las organizaciones de la producción del campo por 180 millones y para la producción de maíz y frijol por tres mil 200 millones.
Por lo que respecta a la operación y funcionamiento del servicio público del rastro está respaldado jurídicamente por algunas disposiciones legales que tienen vigencia en los niveles Federal, Estatal y Municipal.
NIVEL FEDERAL
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Artículo 115, fracción III, establece los servicios públicos que están a cargo del Municipio, entre los cuales se encuentra el del rastro. Asimismo, prevé que los municipios de un mismo estado, previo acuerdo con sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la mejor prestación de los servicios públicos.
La Ley General de Salud, en el título decimotercero, capítulo primero, faculta a la Secretaría de Salud para llevar el control sanitario del proceso de importación y exportación de alimentos, bebidas, medicinas, tabaco y productos de perfumería entre otros. En virtud de ello, los rastros como establecimientos donde se procesan alimentos, deben ser supervisados por la Secretaría de Salud y los operadores de los mismos requieren contar con una licencia sanitaria.
NIVEL ESTATAL
Las disposiciones legales que regulan la operación de los rastros en el ámbito estatal son la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica Municipal, las cuales en su contenido retoman lo establecido en el Artículo 115 constitucional, señalando al servicio público de rastros como una atribución del Municipio.
Por otra parte, la Ley de Ganadería regula la actividad ganadera en el estado, y en ella establece las formas para acreditar la propiedad del ganado que se va a sacrificar. Respecto al sacrificio del ganado, esta Ley determina que solamente deberá realizarse en los lugares destinados por las autoridades municipales; para tal fin, señala algunas bases que deberán observarse para la operación de los rastros municipales.
La Ley de Salud Pública del Estado también contiene algunas disposiciones en esta materia; en ella se establece que el control de los rastros en el municipio está a cargo del Ayuntamiento, facultándolo para revisar los animales en pie y en canal, y señalando la carne que puede ser destinada a la venta pública. Esta Ley prohíbe la matanza de animales en casas o domicilios particulares cuando las carnes sean destinadas al consumo público. Por esta razón, es recomendable que las autoridades hagan suya esta disposición y obliguen a los particulares a realizar la matanza en el rastro municipal.
NIVEL MUNICIPAL
Los instrumentos jurídicos que regulan el funcionamiento y operación de rastros en el ámbito municipal son el Bando de Policía y Buen Gobierno y el Reglamento de Rastros Municipales.
El Bando de Policía y Buen Gobierno contiene un conjunto de normas administrativas que regulan el funcionamiento de la Administración Pública Municipal y el de la vida comunitaria. En este ordenamiento se enuncian los servicios públicos a cargo del Ayuntamiento, entre ellos el de rastros, reglamentando su organización, funcionamiento, administración, conservación y explotación de los mismos, con el fin de asegurar que su prestación se realice de manera continua, equitativa y general para toda la población del municipio.
El Reglamento de Rastro Municipal regula todo lo relacionado con la operación de este servicio público; en él se norma lo referente a los procedimientos para el sacrificio de ganado; establece los requisitos que deberán cumplir los usuarios del rastro, así como los servicios que se prestan al interior del mismo; determina las sanciones a que serán objeto las personas que infrinjan el reglamento.
FUENTE: Gobierno Federal-Sagarpa