LOS DELITOS EN MATERIA DE SANIDAD ANIMAL
Me parece muy buena medida por parte de los legisladores el hecho de que se contemple dentro de la Ley de Sanidad Animal (D.O.F. 25 de julio de 2007) los delitos, ya que en la antigua Ley no lo contemplaba y mucho menos en la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos, parecería que es la tendencia de, ya no sólo la aplicación al infractor de una medida administrativa (multa), porque se queda corto, sino saltar del foro administrativo al penal, sin contemplarse en el Código Penal y tratarse de la salud pública. Estas medidas (Art. del 171 al 175 L.G.S.A.) van desde que al que ingrese al territorio nacional animales, bienes de origen animal, así como productos para uso o consumo animal y por cualquier medio evada un punto de inspección en materia zoosanitaria y puso en peligro o en riesgo la situación zoosanitaria del país incumpliendo el carácter normativo respectivo, se le impondrá la pena de dos a diez años de prisión y multa de hasta mil veces el salario mínimo vigente en la zona económica de que se trate. Así mismo al que introduzca al territorio nacional o dentro de éste, transporte o comercie con animales vivos, sus productos o subproductos, que hayan sido alimentados con una sustancia cuyo uso esté prohibido para tal fin en las disposiciones de sanidad animal o de buenas prácticas pecuarias emitidas por la Sagarpa, teniendo conocimiento de cualquiera de esos hechos, se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientos hasta tres mil veces el salario mínimo vigente en la zona económica en que se llevó a cabo el hecho y en caso de reincidencia se duplicará la pena y la multa.
Otra medida importante es la que se refiere a que sin autorización de las autoridades zoosanitarias competentes o contraviniendo los términos en que ésta haya sido concedida, importe, posea, transporte, almacene, comercialice o en general realice actos con cualquier sustancia cuyo uso esté prohibido para alimentación de animales en las disposiciones de sanidad animal o de buenas prácticas pecuarias emitidas por la Secretaría, se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientos hasta tres mil veces el salario mínimo vigente en la zona económica en que se llevó a cabo el hecho y en caso de reincidencia se duplicará la pena y la multa, siempre y cuando esos actos sean con la finalidad de adicionarlas a los alimentos o bebidas de animales cuyos productos o subproductos estén destinados al consumo humano. Se presumirá que existe esa finalidad, cuando las sustancias a que se refiere ese Artículo (173) se encuentren en el interior de establecimientos dedicados a la producción animal o a la fabricación y expendio de alimentos para ganado.
Por otra parte, el que ordene el suministro o suministre a animales destinados al abasto alguna sustancia o alimento prohibidos a los que hace alusión la Ley de Sanidad Animal y demás disposiciones de salud animal, será sancionado con tres a siete años de prisión y de diez mil a cincuenta mil días de salario mínimo de multa.
Finalmente el Artículo 175 establece que se sancionará con penalidad de uno a cinco años de prisión y multa de hasta mil veces de salario mínimo general vigente en la zona económica en que se lleve a cabo sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieran generarse: Al que emita documentos en materia zoosanitaria sin observar los procedimientos establecidos para su expedición. Y esto es muy común verlo en la expedición de los certificados zoosanitarios en todo el territorio nacional. A quien extorsione o agreda, verbal, moral o físicamente a una autoridad oficial en el ejercicio de sus funciones en un establecimiento Tipo Inspección Federal, sin detrimento de lo que establezcan otras disposiciones legales, entre otras las leyes penales, civiles y la propia normatividad de los TIF.
Ya otras disposiciones legales mexicanas contemplan delitos dentro de su normatividad como la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y con justa razón, pero lo que se debería elevar al rango constitucional es la conservación de la salud animal y como consecuencia del buen manejo pecuario, la salud humana, que aunque se tienen las Normas Oficiales Mexicanas respectivas, nuestra Constitución no lo contempla. La sugerencia sería que dentro del Artículo 27 fracción XX de la Constitución se agregue lo conducente.
Lo que sí despejará competencias dentro de la aplicación de esta normatividad es la delimitación de la Sagarpa y la Secretaría de Salud, cosa que no tenía definido bien la anterior Ley de sanidad animal y se invadían una y otra secretaría, sobre todo en lo que se refiere al sacrificio de animales y sus productos, por lo que se refiere a los productos de origen animal aptos para el consumo humano. Se tropiezan la Sagarpa y la SS al realizar inspecciones en los rastros o mataderos.