Por: Agustín Cabral Martell
NORMATIVIDAD SOBRE PRODUCTOS DE LA PESCA
Corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), ejercer la vigilancia y el control sanitario del proceso de los productos de la pesca que provenga de agua dulce, salada o salobres, sean de la flora o de la fauna acuática, se entiende por los productos de la pesca y de la acuicultura.
La Sagarpa en coordinación con las demás autoridades competentes establecerá las normas correspondientes sobre industrialización, distribución y comercialización de la pesca.
Se consideran contaminados los productos de la pesca cuando se rebasan límites permitidos por la Sagarpa de agentes patógenos, cuerpos extraños y residuos, antibióticos, hormonas y sustancias tóxicas como metales y derivados del petróleo.
Se entiende por pescados y mariscos frescos las diversas especies animales comestibles de agua dulce, salada o salobre, obtenidas por pesca o cultivo sin someterse a ningún proceso posterior, excepto enhielado, refrigeración o congelación y, en su caso descamación, evisceración, desconchado u otras operaciones de limpieza.
Se prohíbe la venta o suministro al público, de crustáceos que presenten las anomalías siguientes: I.- Olor distinto al del marisco; II.- Articulaciones con pérdida de tensión y contracción; III.- Aspecto opaco con manchas oscuras entre las articulaciones, IV.- Las demás que señale la norma correspondiente.
Se prohíbe la venta o suministro al público de pescado salado seco que presente las siguientes anomalías: I.- Coloración excesivamente amarilla o diversas tonalidades de verde y sepia; II.- Olor desagradable; III.- Las demás que aparezcan en la norma correspondiente.
La Sagarpa establecerá las características sanitarias que deben presentar otros animales acuáticos, no contemplados en las normas, para su venta o suministro al público.
Se entiende por zonas de producción, aquellos cuerpos de agua salubres, con capacidad para el desarrollo de organismos de la flora y de la fauna.
Se prohíbe la venta o suministro al público, de productos de la pesca susceptibles de comerse crudos, que procedan de zonas de producción insalubres.
Para la extracción de la flora y fauna acuáticas, queda prohibido el uso de explosivos y de sustancias o productos contaminantes.
La Sagarpa determinará las condiciones y requisitos sanitarios, que deben cumplir las embarcaciones de pesca según el tipo de pesquería para la que estén autorizados.
Las embarcaciones pesqueras con capacidad superior a 5 toneladas, que estén provistas en un sistema de refrigeración, deberán de someter al producto a una temperatura de 4 grados centígrados mínimo.
El producto capturado, al ser cargado en cubierta deberá manipularse de tal manera que no sea golpeado, dañado o contaminado.
Los productos de la pesca, las vísceras así como desechos destinados al consumo animal o el uso industrial, deberán de conservarse en condiciones sanitarias y debidamente separados del consumo humano.
La descarga manual del producto se realizará en recipientes limpios, para que no se dañe o contamine, quedando prohibido lanzarlos desde cubierta para que no se contamine la plataforma del muelle o el medio de transporte.
Los productos de la pesca que no reúnan las condiciones sanitarias para consumo humano podrán ser destinados a consumo agropecuario previa autorización de la Sagarpa.
Los establecimientos dedicados a la preparación, conservación y acondicionamiento de la pesca y sus derivados deberán de cumplir con los requisitos sanitarios siguientes: 1.- Estar dotados de servicio de agua potable y desagüe. 2.- Tener pisos de material impermeable y resistente. 3.- Contar con los servicios sanitarios que cumplan con lo estipulado.