A pesar de la pericia del conductor, el cansancio lo venció y perdió el control del tráiler. Esto le ocasionó quedar prensado en la cabina y perder la vida.
El Siglo de Durango
Sergio Lozano Favela, de 47 años de edad, era un trailero originario de Sinaloa pero con domicilio en la calle Francisco Sarabia de la cabecera municipal de Cuencamé, se encontraba en Durango para llevar un cargamento rumbo a su estado natal. Pero el cansancio físico le ocasionó el sueño que posteriormente lo llevó a la muerte al perder el control del camión que conducía y fallecer prensado.
CANSANCIO
Sergio salió de Durango la noche del miércoles rumbo al estado de Sinaloa, en su tráiler de 18 ejes transportaba madera para la empresa que trabaja. Pero a la altura del kilómetro 79 de la carretera Durango-Mazatlán, cerca del poblado Llano Grande, fue víctima del cansancio y le ocasionó dormitar un poco por lo que perdió el control de su camión y se produjo la volcadura.
El percance ocasionó que Sergio quedara prensado entre el material de la cabina del conductor, víctima de eso murió de asfixia por compresión. La gravedad de la situación hizo que se solicitara la presencia de los elementos de Protección Civil para rescatar el cadáver del trailero sinaloense, que inicialmente fue identificado mediante los documentos que portaba.
IDENTIFICACIÓN
Los documentos indicaban que la identidad del conductor era la de Sergio Lozano Favela, así como que su procedencia era del estado de Sinaloa, pero que habitaba en el municipio de Cuencamé. La confirmación se obtuvo en la Dirección Estatal de Investigación (DEI) cuando se presentó Mario Alberto Pacheco, de 40 años de edad, quien fue puesto ante el cadáver y de inmediato lo reconoció como su primo.
Trailero
Una de las recomendaciones al momento de manejar es no hacerlo cansado ni con sueño, pues pueden ser factores para que se produzcan accidentes fatales.
- Nombre: Sergio Lozano Favela
- Edad: 47 años
- Domicilio: Francisco Sarabia número 611, Cuencamé
- Causas del fallecimiento: Asfixia por compresión
Fuente: PGJE.