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Paisanos en EU también tienen derechos

ASESORÍA LEGAL

DIANA GONZÁLEZ

Los mexicanos privados de su libertad en los Estados Unidos de Norteamérica también tienen derechos, pues ningún Estado de la Unión Americana podrá negar, a persona alguna, la protección por igual de la Ley mientras se encuentren en su territorio.

Así las personas que son detenidas en el país vecino tienen derecho a la seguridad en su persona, casa y documentos. También están prohibidos los cateos arbitrarios en perjuicio de tus propiedades y los decomisos ilegales.

Cuando alguien es arrestado la persona debe ser claramente informada que cuenta con el derecho de permanecer en silencio y recibir el aviso de que “todo lo que diga puede y será usado en su contra en la Corte”.

Cualquier declaración obtenida en contradicción con las reglas anteriores, no podrá ser admitida como prueba, sin importar si es una confesión o la admisión de haber cometido algún delito. El silencio no puede ser penalizado, ni causar ningún efecto en perjuicio de la persona procesada, como suponer que el silencio es una aceptación de la falta.

Entre los principales derechos de un arrestado se encuentran que: Ninguna persona será arrestada sin que medie un auto de registro u orden de un juez que se funde en una causa razonable o un buen motivo.

Tiene derecho a no responder ninguna pregunta. Al momento de ser detenida, tiene derecho a realizar una llamada telefónica, antes o después del interrogatorio. Tiene derecho a un abogado, y en caso de que no disponga de dinero para pagarlo, el Estado le asignará un defensor de oficio, al que podrá renunciar en el momento que desee. Debe ser informado de la índole y el motivo de la acusación que pesa en su contra.

Un arrestado tendrá derecho a un juicio público y expedito, a cargo de un jurado imparcial del lugar donde se cometió el delito. Deberá ser confrontado con los testigos que se presenten en su contra. Tendrá la obligación de obtener testimonios en su favor. Tiene derecho a un trato digno y a la debida atención médica así como a una buena alimentación.

Podrá obtener copia de todos los documentos que confirmen o contengan evidencias sobre su culpabilidad o inocencia y a ser informado acerca de antecedentes penales o psiquiátricos de los acusantes, o de cualquier promesa que se les haya hecho a través de la Policía o el fiscal.

A ninguna persona se le podrá privar de la vida, la libertad o la propiedad sin que exista un correspondiente proceso judicial posterior a los actos de molestia. No podrá someterse a una persona dos veces, por el mismo delito, al peligro de perder la vida o sufrir daños corporales.

Así también se prevé la obligación de informar al Consulado de México cuando un connacional es detenido por autoridades de EUA.

Y DESPUÉS DE LA SENTENCIA CONDENATORIA...

El sentenciado puede apelar el fallo de culpabilidad ante la Corte. La apelación tiene dos niveles: estatal y federal. Agotadas las apelaciones, el interno puede, cada año, solicitar clemencia ante el gobernador del Estado o el presidente de los Estados Unidos de América para conmutar la pena, reducir la sentencia u obtener la libertad.

Además, en cualquier momento se puede reacusar ante la Corte, el gobernador o el presidente de los Estados Unidos de América, si se encuentran nuevas evidencias que puedan probar la inocencia.

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