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Paro minero

Plaza Pública

Miguel Ángel Granados Chapa

El sindicato minero anunció para hoy una suspensión de actividades en el sector donde es presencia laboral dominante. Protestará de ese modo porque la Secretaría del Trabajo se niega a tomar nota de la confirmación en su cargo de secretario general de Napoleón Gómez Urrutia. Es un error que el sindicato paralice la minería, la metalurgia y siderurgia en todo el país. Es, por lo menos, una acción desproporcionada y contraproducente. El motivo no es suficiente para una acción de tal envergadura. Y al involucrar en su litigio contra la autoridad laboral a empresas que son ajenas a ese conflicto da ocasión a que prospere la estrategia propagandística que presenta a ese gremio como factor de desestabilización de la vida económica de México. Cualquiera que sea el grado de acatamiento a la convocatoria de parar labores, habrá pérdidas y demoras en la producción que gravan las operaciones de empresas que, por lo demás, suelen mantener una relación fluida con el sindicato.

Hace bien, sin embargo, la dirección del Sntmmsrm en exigir que la autoridad laboral deponga su actitud reticente y agresiva contra la dirección sindical, expresada en una comunicación fechada el 21 de mayo y en una declaración del titular del ramo, Javier Lozano, que en vez de cumplir sus deberes se complace en reñir con quienes acuden a su autoridad en defensa de sus derechos.

Ese mismo día, el sindicato había dicho que “de no otorgar la Secretaría del Trabajo en los próximos días la toma de nota al nuevo comité ejecutivo nacional surgido de la XXXV convención general ordinaria… el gremio… realizará un paro nacional el próximo lunes 26 de mayo en todos los centros de trabajo del país”. Carlos Pavón, secretario de asuntos políticos de la dirección sindical precisó: “Queremos que se nos dé el mismo trato que a otros organismos sindicales a los que de inmediato, después de haber renovado sus dirigencias ya la secretaría les otorgó la toma de nota…”.

La toma de nota es una práctica autoritaria de un régimen que mantenía a los sindicatos bajo estricto control, pues se les concebía no como órganos de representación de sus afiliados sino como correas de transmisión del pensamiento oficial y de sus líneas de acción. Una decisión burocrática suplía así a la voluntad de los trabajadores. No era (no es, porque las disposiciones siguen vigentes) bastante que un grupo de trabajadores, veinte por lo menos, decidiera organizar un sindicato, sino que debe obtener el visto bueno de la autoridad, su registro. Y no es suficiente que comuniquen “a la autoridad ante la que estén registrados, dentro de un término de diez días, los cambios en su directiva… acompañando por duplicado copia autorizada de las actas respectivas”. Esa mera obligación de informar ha sido convertida por la burocracia en una suerte de solicitud de legitimación. Si no se toma nota de una decisión en torno a la dirección sindical, esa decisión no existe. Demorando o negando la toma de nota la autoridad laboral puede mantener en vilo a un comité directivo que sea o la autoridad presuma que sea desafecto al régimen. En cambio, como ocurrió en el fallido intento de reemplazar a Gómez Urrutia por Elías Morales, en febrero de 2006, la toma de nota se otorgó como de rayo, al minuto mismo de ser solicitada y sin que debieran aportarse los documentos correspondientes.

Pavón explicó que adoptada la decisión de confirmar a Gómez Urrutia al frente del sindicato, y presentadas las actas respectivas, “no vemos que haya absolutamente ninguna razón para la tardanza en que se nos entregue la toma de nota”. Ante esa demora, y para presionar a la Secretaría del Trabajo a obrar en consecuencia se anunció el paro, esa medida que consideramos errónea, desproporcionada y contraproducente.

La secretaría quiso pasarse de lista al enfrentar esa “amenaza” como llamó al anuncio de Pavón. Le recordó (y a los abogados del sindicato, a los que alude como si fueran neófitos y no los grandes expertos en materia laboral que son) que el Artículo 366 “otorga un plazo de 60 días para resolver sobre las solicitudes de registro que se sometan a la consideración de la autoridad laboral”. Y como quiera que no ha transcurrido siquiera la mitad de ese término, carece de justificación el reclamo sindical. Pero ese artículo de la Ley Federal del Trabajo no es aplicable a la toma de nota, que es el acto administrativo exigido, sino al registro de una nueva agrupación sindical. Dice el último párrafo de ese precepto que “si la autoridad ante la que se presentó la solicitud de registro no resuelve dentro de un término de sesenta días, los solicitantes podrán requerirla para que dicte resolución, y si no lo hace dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud, se tendrá por hecho el registro para todos los efectos legales, quedando obligada la autoridad, dentro de los tres días siguientes a expedir la constancia respectiva”.

No hay en cambio término para otorgar la toma de nota, que debería ser un simple trámite pues lo importante es la voluntad de los trabajadores y el informe respectivo a la autoridad. Pero en el caso presente, más que discutir el sentido de la toma de nota es de subrayar la mala fe del comunicado de la secretaría, que con una disposición inaplicable pretende presentar el sindicato como impaciente sin causa. Para colmo, Lozano dijo que el registro rápido se otorga a quien presenta personalmente su solicitud, algo que Gómez Urrutia no puede hacer y que no es exigible legalmente.

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