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Patrones deben repartir utilidades a trabajadores

Patrones deben repartir utilidades a trabajadores

Patrones deben repartir utilidades a trabajadores

DIANA GONZÁLEZ

Los empleados deben recibir las participaciones entre el 1 de abril y el 30 de mayo.

Los trabajadores tienen derecho de recibir utilidades, según lo establece la Ley Federal del Trabajo. La obligación se genera del 1 de abril al 30 de mayo tratándose de personas morales (empresas), y del 1 de mayo al 29 de junio si se trata de personas físicas.

Según el Artículo 122 de la citada Ley, “el reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite la objeción de los trabajadores”.

Todos los trabajadores tienen derecho a participar de las utilidades de las empresas a excepción de los siguientes: directores, administradores y gerentes generales de la empresa; socios o accionistas de la empresa; trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponda el reparto de utilidades; profesionistas, técnicos y otros que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado y los trabajadores domésticos.

Los días que se consideran como laborados para el reparto de utilidades son todos aquellos que por disposición de la Ley, contrato individual o colectivo de trabajo y del reglamento interior de trabajo, el trabajador perciba su salario aun cuando no labore tales como: Incapacidades temporales por riesgo de trabajo. Periodos prenatales y postnatales. Descanso semanal, vacaciones y días festivos. Permisos y permiso con goce de sueldo.

El salario que se debe considerar como base del reparto es exclusivamente el salario por cuota diaria, sin incluir otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro ingreso derivado de su trabajo. Cuando el salario sea variable, se tomará como cuota diaria el promedio correspondiente al total percibido durante el año. En el caso de los trabajadores de confianza, se tomará como salario tope base de reparto de utilidades, el resultante de sumar un 20% al salario del trabajador sindicalizado o de base de más alto salario, elevado al año.

Cuando a un trabajador no se le entreguen esas utilidades deberá acudir a la Procuraduría del Trabajo, que está en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje para exigir el cumplimiento de la legislación laboral vigente. En dicho lugar se habrá de convocar al patrón y al empleado para que el primero cumpla con su obligación y otorgue el pago de las utilidades correspondientes.

No obstante hay patrones que no están obligados a dar utilidades a los trabajadores como: Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento (las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, no se consideran de nueva creación). Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes. El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas, con fines culturales, asistenciales o de beneficencia. Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a $300.000.00.

¿En dónde quejarse?

Si usted no recibió utilidades puede acudir a:

*Junta Local de Conciliación y Arbitraje en Torreón, Coahuila.

Av. Morelos No. 47 Pte., colonia Centro.

Tel: 712-0112 y 712-9473

*Junta Local de Conciliación y Arbitraje en Gómez Palacio, Durango,

bulevar Miguel Alemán 226 Pte. Tercer Piso.

Tel: 723-16-12

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