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Peor que basura

Juan de la Borbolla

Hoy en día y merced a los progresos asombrosos de las ciencias médicas resulta cada vez más frecuente que un feto de siete meses de gestación consiga sobrevivir a un parto prematuro. Incluso ya no resultan infrecuentes los casos en los que fetos de seis, e incluso de cinco meses y medio han logrado salir adelante.

Sin embargo, si ese mismo feto fallece como consecuencia de un aborto -natural o provocado- nunca será considerado como una persona, y ni siquiera como un “resto humano” en caso de aprobarse un Real Decreto que prepara el Ministerio de Sanidad de España sobre sanidad mortuoria.

El borrador de la normativa publicada en el periódico español La Razón, especifica que “los fetos más inmaduros, aunque estén totalmente formados, no serán considerados restos humanos. Sí lo serán, en cambio, las partes del cuerpo que procedan de “amputaciones e intervenciones quirúrgicas, autopsias clínicas o judiciales de docencia o investigación, de relevancia anatómica o legal que exija un tratamiento específico”.

El proyecto de referencia crea la denominación técnica: “restos humanos de entidad suficiente”: para lo cual “deberán ir acompañados por un certificado médico que acredite la causa y/o la procedencia de los mismos”, pero los fetos fallecidos antes del tercer trimestre de embarazo no necesitarán de este certificado.

Tampoco será necesario que sean enterrados o incinerados. El borrador del Real Decreto señala que el destino final de todo “cadáver, resto cadavérico o resto humano de ‘entidad suficiente’ debe ser enterrado o cremado en lugar autorizado”.

De ello se deriva que los fetos procedentes de abortos en los dos primeros trimestres de gestación no recibirán el tratamiento de un cadáver y por ello previsiblemente, las clínicas podrían deshacerse de los fetos como un residuo biosanitario, es decir, como los restos de una intervención quirúrgica.

El proyecto, que ya ha sido remitido a todas las comunidades autónomas y será aprobado, con toda probabilidad, en las próximas semanas, modificará el Decreto 2263/1974, justificando esta sustitución por el hecho de que según este proyecto: “han tenido lugar numerosos cambios sociales en los usos y costumbres en torno a la muerte”.

En el reglamento aún vigente no se especifica cuántas semanas tenía que tener un feto muerto para ser considerado como un cadáver humano, simplemente decía que los restos “identificables” tendrían que ser enterrados.

Gracias a la redacción vigente se pudo investigar a numerosas clínicas abortistas de Barcelona y Madrid, que al deshacerse ilegalmente de los restos de las intervenciones que contravenían la actual legislación penal ya de por sí permisiva dio pie a la actuación judicial por haberse perpetrado abortos fuera de los términos legales que permite la Ley.

Precisamente por esa actuación judicial contra clínicas abortistas que se extralimitaron en las concesiones permisivas por la Ley penal, el presidente José Luis Rodríguez Zapatero prometió en su campaña de reelección mayores márgenes de legalización del aborto y por ende de legitimación social de ese atentado contra la vida.

A eso agréguesele el tratar a los seres humanos abortados peor que la basura.

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