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Permitirán aborto en caso de embarazos por abuso sexual

EL UNIVERSAL

Actualiza la Secretaría de Salud la Norma Oficial Mexicana de atención a la violencia familiar.

La Secretaría de Salud actualizó la Norma Oficial Mexicana (NOM) de atención a la violencia familiar para incluir la atención del abuso sexual que ocurra dentro o fuera del hogar y garantizar a las mujeres afectadas el acceso a la interrupción legal del embarazo y la anticoncepción de emergencia.

Según el proyecto de norma oficial que se encuentra en la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) para su estudio, el abuso sexual deberá ser considerado por los centros de salud de todo el país como una urgencia médica que requiere atención inmediata, pues de no hacerlo el personal de salud de los sectores público o privado será sujeto a sanción penal, civil o administrativa.

Dicha normativa obliga a los médicos y enfermeros a prescribir, previo consentimiento de la paciente, anticonceptivos de emergencia y practicar el aborto “en los casos, términos y plazos permitidos en la legislación de cada entidad”.

Establece que para contribuir al pleno ejercicio de ese derecho, las instituciones públicas de salud deben emitir los lineamientos específicos para la prestación de los servicios relacionados con la interrupción legal del embarazo en cada entidad federativa, estableciendo la organización y la operación a la que se sujetarán los médicos.

Indica que los centros de salud deben contar con el personal capacitado para ello, no objetores de conciencia, aunque en caso de existir este impedimento tendrán la obligación de remitir a la paciente a una unidad donde se le pueda garantizar seguridad y calidad en la atención.

Los médicos también deberán dar aviso al Ministerio Público ante un caso de abuso sexual o cualquier otro que constituya violencia familiar.

La nueva norma, identificada con el número 046-SSA2-2005, regulará los criterios de prevención y atención para la violencia familiar y sexual contra las mujeres en los centros de salud y sustituye a la norma, aún vigente, 190-SSA1-1999, la cual sólo se refería a la atención de la problemática dentro del hogar.

La Segunda Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones Familiares hecha en 2006 por el INEGI y el Instituto Nacional de las Mujeres reveló que el 67% de las mujeres mayores de 15 años ha sufrido alguna agresión en su hogar, comunidad, trabajo o escuela y el 17% ha experimentado abuso sexual.

En la norma próxima a publicarse en el Diario Oficial de la Federación establece que los indicadores del “maltrato sexual” que los médicos deberán tomar en cuenta para diagnosticar a las pacientes y brindarles atención son: físicos (lesiones o infecciones genitales, anales o del tracto urinario u orales) y psicológicos (baja autoestima, ideas y actos autodestructivos, trastornos sexuales, del estado de ánimo, de ansiedad, de la conducta alimenticia, por estrés postraumático; abuso o dependencia a sustancias, entre otros).

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