La Secretaría de Gobernación publicó el decreto que reforma el Artículo 88 constitucional, mediante el cual se otorga permiso al presidente de la República para ausentarse de territorio nacional hasta por siete días.
El documento señala que el titular del Ejecutivo federal podrá salir del país, luego de informar previamente a la Cámara de Senadores o a la Comisión Permanente de los motivos de su partida, así como de los resultados de las gestiones realizadas.
El acuerdo que entra en vigor este 30 de agosto y publicado en el Diario Oficial de la Federación, precisa que en caso que la ausencia sea mayor a una semana, entonces se requerirá de un permiso del Senado y de la Comisión Permanente.
Antes de dicha reforma no se otorgaba permiso al mandatario federal para ausentarse del país sin la autorización del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente.