Recomiendan reforma legal para proteger a víctimas en careos.
Cuando una persona es secuestrada o extorsionada, muchas veces lo último que quiere es ver la cara de quien cometió el delito. Pero en el sistema judicial, ése es un requisito.
Actualmente, dos personas acusadas de secuestro y extorsión, que fueron detenidas en Torreón el año pasado, podrían quedar libres si la víctima no se presenta a un careo solicitado por la defensa, de acuerdo con fuentes cercanas al caso.
Agentes de la Procuraduría de Justicia de Coahuila detuvieron en octubre de 2007 a una banda de secuestro y extorsión, que entraron a casa de un empresario y, tras amedrentar a su familia, lo llevaron a su empresa, lo obligaron a darles dinero en efectivo y a vaciar cuentas bancarias. Tras amenazas de muerte, lo dejaron libre.
La Procuraduría detuvo en 2007 a seis integrantes de la banda, pero sólo dos están recluidos en el Centro de Readaptación Social y sujetos a proceso por secuestro. Los otros cuatro quedaron libres pues sólo se les consignó por extorsión.
En el caso de los dos acusados de secuestro, la víctima, cuyos datos se omiten por seguridad, no ha comparecido a tres careos con las personas que lo privaron de su libertad y lo robaron. El juez que lleva el caso lo ha citado para un cuarto careo y si no se presenta, los acusados podrían quedar en libertad, según el Código de Procedimientos Penales de Coahuila.
El Artículo 373 del Código da ventaja a los inculpados ante la falta de un careo, al señalar las “consecuencias procesales de la omisión de careos”. (Ver recuadro)
En medio del debate del endurecimiento de los castigos a secuestradores, incluyendo la aplicación de la pena de muerte, jueces han señalado que lo urgente es reformar este Artículo para proteger a las víctimas que denuncian un secuestro o a los testigos que corroboren un delito, y que muchas veces, por su propia seguridad, no quieren comparecer.
Pedro Limón Hernández, juez cuarto del ramo penal en Torreón, puso el ejemplo de un caso reciente en el que tuvo que dictar la absolución de un acusado de homicidio calificado porque los testigos no acudieron a citatorios de careo.
Eliseo Cabrales , coordinador en la delegación Laguna de la Procuraduría, señaló que se pueden aportar otros indicios más allá de la acusación, como pruebas periciales o aseguramiento de objetos.
Sin embargo, admitió que es factible modificar el Código de Procedimientos para proteger a las víctimas o testigos, sin que exista una confrontación y las diligencias se lleven a cabo en oficinas separadas.
En el caso de la banda llamada “La Familia de Ciudad Juárez”, la Procuraduría le atribuye 11 secuestros, pero el caso enfrenta problemas por falta de denuncias.
Contra esta banda hay tres procesos penales abiertos y sólo en dos las víctimas acudieron a los careos y sostuvieron las acusaciones.
Careos de Ley
El Artículo 373 del Código de Procedimientos Penales de Coahuila establece consecuencias por la falta
de careos.
■ “La práctica de los careos constitucionales es necesaria para la conclusión válida de la primera instancia. Excepto cuando no se lleven a cabo por inasistencia injustificada de quien, sin ser el inculpado, deba ser careado”.