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Privación de la libertad

PLAZA PÚBLICA

Miguel Ángel Granados Chapa

A casi cien días de su instalación formal, la Comisión de mediación consideró llegado el fin de un ciclo, y el jueves 14 instó a las partes cuyo diálogo busca propiciar, el Ejército Popular Revolucionario y el Gobierno Federal, a refrendar la voluntad que las condujo a proponer y aceptar este mecanismo mediador.

A fines de abril, aquel grupo insurgente pidió al obispo emérito de San Cristóbal de la Casas, don Samuel Ruiz, así como a Gilberto López y Rivas, Carlos Montemayor y el autor de estas líneas, integrar un grupo de mediación junto a representantes del Frente Nacional Contra La Represión, doña Rosario Ibarra, Enrique González Ruiz y Juan de Dios Hernández Monge. Con reticencias, el Gobierno Federal fue reconociendo a ese grupo como instancia mediadora. Llegó al punto de considerar a sus miembros como testigos sociales, denominación empleada en las licitaciones de obras públicas, como si el proceso en que los mediadores participan concerniera al ejercicio del presupuesto federal y no implicara la gobernabilidad y la paz de la República. Apenas el jueves pasado la Secretaría de Gobernación venció su propia renuencia y habló sin ambages de la Comisión de mediación, que actúa desde el 9 de mayo pasado, y con la cual ha sostenido encuentros en torno al objetivo de la propia comisión, que es lograr la presentación con vida de dos miembros del EPR, Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez.

Detenidos y hechos desaparecer en Oaxaca en abril del año pasado, la organización guerrillera demandó conocer su paradero y para presionar al Gobierno en tal sentido atacó instalaciones de Petróleos Mexicanos en julio y septiembre de 2007, con un elevado costo económico y grave preocupación social. Meses después optó por un camino distinto para llegar a la misma meta, la aparición de sus militantes y propuso integrar la Comisión mediadora, cuyos primeros cuatro miembros condicionaron su aceptación al compromiso explícito del EPR a suspender cualquier acción armada durante el lapso que durara la mediación. La organización insurgente respondió afirmativamente y ha cumplido su compromiso. Pero al paso de los meses, ante la actitud gubernamental, ha afirmado que el tiempo se acaba, por lo cual la Comisión de mediación lo instó en su documento del jueves pasado a refrendar el compromiso de respetar la tregua que unilateralmente aceptó y practica desde fines de abril. No hace falta imaginar las consecuencias de una vuelta atrás a esa fecha, es decir al riesgo de nuevas acciones armadas semejantes a las que dañaron a Pemex y el suministro de energéticos, u otras de diversa naturaleza, pero semejante gravedad.

Al Gobierno Federal la Comisión mediadora lo instó a presentar con vida a los desaparecidos y, en camino a ese objetivo, a reconocer que son víctimas del delito de lesa humanidad llamado desaparición forzada de persona, y a abrir la comunicación directa de la Comisión con otras oficinas gubernamentales, además de Gobernación, como la Secretaría de la Defensa Nacional, el Centro de Investigación y Seguridad Nacional, Cisen, y la Procuraduría General de la República. Bucareli informó, el propio jueves, que el Ministerio Público Federal realiza la averiguación previa sobre el paradero de Reyes Amaya bajo el tipo penal de desaparición forzada. Hasta ahora, tanto la PGR como Gobernación habían rehusado admitir que de eso se trataba y se tramitaba la denuncia de Nadín Reyes, hija de ese desaparecido, como si fuera un secuestro.

Obviamente no lo es, porque el rasgo definitorio de ese tipo de privación ilegal de la libertad es su carácter mercenario, es decir el lucro económico, la obtención de dinero a cambio de devolver a la víctima a su vida cotidiana. En los quince meses corridos desde su desaparición, nadie ha reclamado el pago de una suma por el rescate de Reyes Amaya y Cruz Sánchez, cuya captura y posterior suerte se identifican con el tipo penal descrito en instrumentos internacionales de los que México es parte, como la Convención Americana Sobre Desaparición Forzada de Personas y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas.

Como formas de privar ilegalmente de la libertad a una persona, el secuestro y la desaparición forzada tienen características comunes, como su extrema crueldad, que se ejerce sobre la víctima directa y también sobre sus familiares, sujetos todos a la incertidumbre y la angustia. Ahora que la tragedia del niño Fernando Martí y los suyos han sacudido a vastas porciones de la sociedad por la atroz manera de privarlo de la libertad y de la vida, será más fácilmente comprensible que los deudos de Reyes Amaya y Cruz Sánchez demanden su presentación con vida y el castigo a los responsables de su desaparición, extremo que sólo será posible mediante una reforma a la legislación penal que podría ser procesada junto a las que, como respuesta a la indignación causada por el caso Martí, iniciará el Congreso dentro de pocos días para incrementar la penalidad del secuestro. Ambos casos de privación ilegal de la libertad exigen pronta acción legislativa.

Pero ambos géneros delictuosos exigen, sobre todo, voluntad y eficacia de los órganos de prevención, procuración y administración de justicia. En el caso de Reyes Amaya y Cruz Sánchez, como el de cientos de personas que han padecido suerte semejante en fechas recientes se requiere además la renuncia gubernamental a ese modo de represión política.

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