Durango

Procuraduría incumple recomendación de CEDH

Cinco agentes  de la DEI están involucrados en una recomendación de la  CEDH,  que ha sido hasta la fecha incumplida a cabalidad.

Cinco agentes de la DEI están involucrados en una recomendación de la CEDH, que ha sido hasta la fecha incumplida a cabalidad.

El Siglo de Durango

Recomendación

Cinco agentes de la DEI irrumpieron en un domicilio y detuvieron a una persona en forma ilegal en el 2007 y todavía no se les sanciona ni administrativa, ni penalmente.

Durango. La Procuraduría General de Justicia (PGJ) incumple recomendación emitida por la CEDH, al menos en la mayor parte de los puntos. Investigaciones de la Comisión determinaron violación a los derechos humanos, pues cinco agentes de la DEI allanaron morada y realizaron detención arbitraria en contra de un sujeto, sin embargo, nunca se les sancionó en forma administrativa y nunca se consignó averiguación previa. Sí cumplieron cuando los agentes acudieron a un curso sobre derechos humanos, mismo que acreditaron.

Fundamentos

Según Jorge Antonio Santiago Arteaga, titular de Comunicación Social de la Comisión, el documento es el 81/07 y se hicieron recomendaciones en tres puntos, de los que solamente el tercero de ellos se encuentra con cumplimiento total, el segundo con cumplimiento parcial y el primero con cumplimiento insatisfactorio. En el primer punto se sugiere proceso administrativo a los agentes de la DEI que participaron en los hechos que configuraron un delito, sin embargo, a pesar de haber iniciado el mismo, nunca se ha dado a conocer si hubo sanción o no.

Luego, también el quejoso interpuso denuncia penal en contra de los policías. A juicio del afectado, el Ministerio Público tuvo dilación en la integración en la investigación, por eso la CEDH recomendó que se instruyera al Agente para que dictara acuerdo de archivo, acuerdo de reserva, acuerdo de no ejercicio de la acción penal o su debida consignación, pero ninguna de éstas se realizó.

Irregularidades

Según la CEDH hubo un periodo de varios meses sin que hubiera avance en las investigaciones por parte del Ministerio Público. A pesar de la recomendación y de los hechos que se suscitaron desde el año pasado, hasta la fecha no ha existido ninguna información sobre las acciones que debió realizar la fiscalía. Ante lo anterior esta Comisión consideró incumplimiento e irresponsabilidad por parte del funcionario público.

En el tercer punto, también se hizo la sugerencia de que los agentes involucrados en el delito anteriormente expuesto acudieran a un curso sobre derechos humanos. Los agentes acudieron e incluso acreditaron los conocimientos que ahí se impartieron, pero hasta ahí llegó la disposición de la PGJ respecto a este asunto. Lo que confirma lo anterior es un oficio en el que la Subprocuraduría de Derechos Humanos recomienda al Ministerio Público, de nuevo, dar cumplimiento a la recomendación de la CEDH con fecha del 27 de mayo de este año.

Se observa incumplimiento del Ministerio Público

Durango. En la recomendación que hizo la CEDH a la PGJ, se pide que si el Ministerio Público determinó alguna resolución en l a averiguación previa, dé constancia en un término de cinco días hábiles a la Dirección de Asuntos Internos. Con fecha del 2 de enero del 2008 se da a conocer a la Comisión que no es posible dictar tal acuerdo en virtud de que la indagatoria aún se encuentra en integración y a la fecha se siguen solicitando elementos, así como citando a las personas.

Lo grave es que han transcurrido cinco meses sin que haya alguna resolución a la integración de esa averiguación previa. De este modo la CEDH califica como total falta de responsabilidad y disposición por parte de este servidor público, quien hasta la fecha sigue en la misma dinámica.

Microformatos datos:

Sanciones.- En allanamiento de morada el Código Penal establece prisión desde los siete años hasta los 15. La diferencia es a causa de la gravedad de los casos, si el hecho fue furtivo, si fue con violencia y si fue realizado por dos o más personas. Además de esto se contemplan multas severas.

Criterios.- El Código Penal establece allanamiento de morada es el que sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente se introduzca furtivamente o con engaño o violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda o casa o departamento habitado.

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