En Durango las personas mayores de 25 años pueden adoptar a un hijo sólo si tienen más de 17 años que el adoptado.
Según el Código Civil del Estado de Durango, cualquier persona mayor de 25 años en pleno ejercicio de sus derechos puede adoptar uno o más menores e incluso a un incapacitado, siempre que tenga más de diecisiete años de edad que el adoptado.
Para que la adopción pueda tener lugar deberán consentir en ella, en sus respectivos casos el que ejerce la patria potestad sobre el menor que se trata de adoptar; el tutor del que se va a adoptar o las personas que hayan acogido al que se pretende adoptar y lo traten como a hijo cuando no hubiere quién ejerza la patria potestad sobre él ni tenga tutor; También puede hacerlo el Ministerio Público del lugar del domicilio del adoptado, cuando éste no tenga padres conocidos, ni tutor, ni persona que ostensiblemente le imparta su protección y lo haya acogido como hijo.
Si el menor que va a ser adoptado tiene diez años o más, deberá ser escuchado por el juez. Por último las instituciones de asistencia social públicas o privadas que hubieren acogido al menor o al incapacitado que se pretenda adoptar. Además, la persona interesada en adoptar a un menor debe acreditar que tiene medios para proveer a la subsistencia, la educación y el cuidado de la persona que trata de adoptar como hijo propio.
También está obligado a demostrar que la adopción es benéfica para la persona que trata de adoptarse, que el adoptante es persona de buenas costumbres y que tiene buena salud física y mental. En el Artículo 386 se menciona que los cónyuges podrán adoptar cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo propio. El Código faculta al juez de lo familiar, para que cuando algunas circunstancias especiales lo aconsejen, el juzgador pueda acordar la autorización de la adopción de más de dos menores o incapacitados simultáneamente. Recalcando que en todos los casos, será prioritario atender al interés superior del menor o de la persona con incapacidad que se pretenda adoptar.
Legislación
■ En el Artículo 389 se menciona que el menor o la persona con incapacidad que haya sido adoptada bajo la forma de adopción simple, podrá impugnar la adopción dentro del año siguiente a la mayoría de edad o a la fecha en que haya desaparecido la incapacidad.
FUENTE: Código Civil del Estado de Durango