Por 6 votos contra 5, la Corte desechó un amparo que impugnaba la negativa del IFE a permitir el acceso a las boletas de la elección presidencial. (Archivo)
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, en votación dividida, desechar un amparo que reclamaba el conteo de las boletas de la elección presidencial de 2006, debido a que es un asunto meramente electoral.
Por seis votos contra cinco, el máximo tribunal del país confirmó la resolución del Juzgado 4 de Distrito en Materia Administrativa acerca de que no se pueden impugnar mediante juicio de amparo leyes electorales o un proceso electoral concluido, pues dichos actos se agotaron ante órganos en la materia.
De esta forma, la SCJN archivó el recurso en virtud de que la mayoría de los ministros opinó que el juicio de amparo impugna leyes expresamente electorales y que los medios de defensa anteriores se interpusieron ante instancias electorales.
Con esa resolución se cierra la posibilidad de que puedan ser reabiertos los sobres que contienen las boletas tanto con los votos válidos como los nulos, como reclamaba el director de una revista de circulación nacional bajo el argumento de que se violaban garantías de acceso a la información.
La SCJN no entró al fondo del asunto y con el voto del ministro presidente, Guillermo Ortiz Mayagoitia, se logró el desempate a favor del proyecto de Sergio Salvador Aguirre Anguiano, que proponía desechar el juicio de amparo por improcedente.
Ese juicio impugnó el Artículo 254 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) vigente hasta el 14 de enero de 2008, que establece que el Instituto Federal Electoral (IFE) debe destruir las boletas de la jornada electoral.
Los ministros que se pronunciaron a favor de entrar al análisis del asunto manifestaron que el juicio de amparo debía centrarse en el aspecto del derecho de acceso a la información, pues la existencia de esos papeles permitía su estudio e investigación.
Sin embargo, el ministro José de Jesús Gudiño Pelayo señaló que la improcedencia del recurso no rige en función del órgano impugnado sino en cuanto al contenido del acto, que es de carácter electoral, contra lo que no opera el juicio de garantías.
A su vez, Mariano Azuela consideró que la hipótesis de analizar el recurso "trastoca todo lo que es el juicio de amparo", pues se impugnan actos de naturaleza electoral, que regulan situaciones electorales, y su destrucción es la culminación del proceso.
En tanto, Genaro Góngora Pimentel expuso que la eliminación de esas boletas y la documentación de cada casilla haría imposible respetar el derecho a la información, pues su destrucción "puede dar lugar a conductas arbitrarias".
En la actualidad existe un juicio similar contra la destrucción de esos documentos, pero con el criterio emitido por la Corte se desecharía.