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Rechazó Corte amparos sobre Impac

EL UNIVERSAL

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó los amparos a los que recurrieron los contribuyentes para deducir las deudas que generaron por comprar activos en 2007.

Si bien no se ha creado jurisprudencia, es un golpe mortal contra más de 16 mil contribuyentes, principalmente grandes empresas, que habían acudido al amparo por las modificaciones hechas en la Ley del Impuesto al Activo (Impac).

En la miscelánea fiscal que se discutió en la Navidad de 2006, el Congreso avaló modificaciones a la Ley del IMPAC, en donde se impidió a las empresas deducir los intereses que tuvieran por la compra de activos para sus negocios.

Hasta ese año, los hombres de negocios podían deducir todas las deudas generadas por los gastos que hicieran en maquinaria, plantas y demás activos, pero a partir de 2007 ya no podría hacerlo.

Por citar un caso, una empresa adquirió una maquinaria en un millón de pesos. Hasta el 31 de diciembre de 2006, pagaba impuestos sobre 800 mil pesos que era el valor real del activo, sin contar intereses. Sin embargo, con las modificaciones, desde el 1 de enero de 2007 tenía que pagar gravámenes sobre un millón de pesos, una vez incluidos los intereses.

El Impac, que nació en 1989 fue reformado para ampliar la base y reducir su tasa, con lo cual en 2007 generaría una recaudación de 0.16% del producto Interno Bruto (PIB). Añadió que al no permitir la deducción de deudas, no se presentó un escenario negativo de cierre de empresas y sí aumento la formación bruta de capital, la cual aumentó 6.2% en los primeros 11 meses del año pasado.

“La Corte falló la primera tanda a favor del estado. Creo que es un absurdo… aún no hay jurisprudencia, pero se falló una tanda diciendo que el Estado tiene razón, bueno que la Ley del Impac tiene razón en el sentido de que, para efectos de determinar el IMPAC, las deudas no son deducibles”, sostuvo Herbert Bettinger, socio legal de Ernst & Young.

Los principales sectores afectados son el manufacturero y el industrial, dijo el especialista.

Carlos Cárdenas, vicepresidente fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, dijo que el cambio que se hizo en la Ley del Impac es improcedente legal y económicamente, porque se desvirtuó el concepto del impuesto y no atiende el esquema original del gravamen ni la capacidad del contribuyente.

“El Impuesto al Activo gravaba la diferencia entre los activos y cierto tipo de deudas con el sistema financiero. Todo el 2007 se eliminó esa posibilidad, con lo cual la base del Impac fueron los activos sin disminuir ninguna deuda”, expuso el fiscalista.

El pasado miércoles 7 de mayo, tres de cinco ministros de la Segunda Sala de la SCJN votaron a favor de los cambios en la Ley del Impac. Con ello, el caso pasa a la SCJN donde se resolverá, aunque se desconoce en qué momento pudiera sesionarse la resolución final.

Bettinger dijo que desde hace 16 meses se tenía el litigio con el gobierno de Felipe Calderón.

“Yo realmente veo muy difícil que la Corte cambie su opinión...es una vergüenza este fallo...el precedente es contundente”, sostuvo el litigante de Ernst & Young.

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