Consideran que impedir el cateo sin una orden judicial restará eficacia a la Policía.
La supresión del allanamiento policial en la reforma penal inhibirá la respuesta de la Policía en los casos en los que tenga que ingresar a un domicilio a rescatar a una víctima, indicó José Luis Santiago Vasconcelos, subprocurador Jurídico de la PGR.
“Esto limita un poco el ánimo, en cuanto a la eficacia de la respuesta policial; va a inhibir, es obvio que va a inhibir. La Policía va a decir: ‘bueno, señora, espéreme, déjeme ir a buscar a un juez que me diga que sí puedo entrar’. Y la señora va a decir: ‘oiga, pero están deshonrando a mi hija’. ‘No puedo, perdóneme, regreso en dos horas si bien me va y le digo qué pasó’”, ironizó.
Vasconcelos indicó que lo que se pretendía con la medida era regular una práctica que actualmente sucede todos los días.
La Suprema Corte de Justicia, resaltó, ha establecido que el allanamiento policial es válido bajo ciertos supuestos, como la existencia de la flagrancia o el testimonio de al menos tres personas de que en dicho inmueble se está cometiendo un ilícito.
El párrafo que ayer fue suprimido por los diputados, aseguró el subprocurador, pretendía acotar la discrecionalidad en el ingreso de la Policía a los domicilios y establecer claramente los supuestos en donde eso sería posible.
“De lo que se trataba esto, es darle transparencia a esa necesidad de la autoridad de ingresar a rescatar una víctima o proteger la vida de alguien y, eso era lo único que se quería, plasmarlo en la Constitución, para que después en las leyes secundarias, con todo detalle, con todo rigor, se expusieran los casos de excepción a la inviolabilidad del domicilio y se sancionara severamente a quien no observara esos casos de excepción”, aseveró en entrevista radiofónica con Joaquín López Dóriga.
Ayer el pleno de la Cámara de Diputados aprobó la reforma a la Constitución para establecer un nuevo sistema de justicia penal, basado en el reconocimiento de garantías básicas en el proceso judicial, que incluye los juicios orales y el combate a la delincuencia organizada.
Luego de que en diciembre quedó pendiente de discusión, el pleno avaló de nuevo las reformas a 10 artículos constitucionales, con 462 votos a favor, seis en contra y dos abstenciones, con lo que se logró la mayoría calificada que exige la Ley.
El nuevo sistema contempla la implementación de los juicios orales, a fin de erradicar la opacidad y la corrupción en el proceso penal.
Además, la reforma establece que la confesión no será una prueba, la prisión preventiva será una excepción y no la regla, y que el juez conocerá los hechos de manera directa, en audiencias continuas y deberá estar presente al momento de dictar sentencia.
El nuevo sistema entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria, sin exceder el plazo de ocho años.
Acostumbrados a asumir una postura centralista, los diputados federales no consideraron la opinión de los gobiernos estatales respecto a la reforma constitucional en materia judicial que resolvieron ayer, cuestionó el gobernador del estado, Humberto Moreira Valdés.
Aseguró que los legisladores federales estén cada vez más acostumbrados al centralismo al momento de discutir y resolver cuestiones legislativas de trascendencia para los mexicanos.
Señaló que el Ministerio Público en los estados y los magistrados de las cortes estatales tienen información suficiente para formar un criterio y fijar posturas que el Congreso de la Unión debió considerar antes de votar las reformas constitucionales en materia judicial.
“Todo lo que ellos están aprobando tiene repercusiones directas en los estados y en los municipios y es lamentable que (los diputados) no hayan tenido interés de considerar la opinión de los estados”, cuestionó.
Destacan bondades
María Elena Morera, presidenta de México Unido contra la Delincuencia aseguró ayer que la reforma aprobada en la Cámara de Diputados es mejor que la legislación actual.
“La Ley es buena, es mejor que lo que tenemos, yo creo que no nos han comunicado realmente todas las ventajas de esa Ley. Una de las ventajas es que las víctimas van a ser tomadas en cuenta, al día de hoy la víctima no es tomada en cuenta, es como una estatua de sal en el proceso.
“Otra ventaja es que tanto la víctima como el presunto delincuente van a estar frente a un juez, muchas veces el presunto delincuente jamás ve al juez, lo juzga quién sabe quién, el encargado de la oficina del juzgado”, expresó.
Anuncia la SSP cambios
El comisionado de la Policía Federal, Facundo Rosas, fue designado ayer como subsecretario de Inteligencia de la Secretaría de Seguridad Pública federal, como parte de una reestructuración en la dependencia que incluyó la salida de José Luis Lagunes.
Rosas, quien tiene una experiencia de casi 20 años en puestos de seguridad nacional en el Cisen, la Agencia Federal de Investigación y la Policía Federal Preventiva, fue nombrado por el presidente Felipe Calderón para asumir el cargo a partir del primero de marzo.
La SSP federal informó además, en un comunicado, que José Patricio Patiño fue designado subsecretario del Sistema Penitenciario en sustitución de Lagunes.
Entre sus responsabilidades está incrementar las capacidades de Inteligencia operativa e impulsar la coordinación con Policías estatales y municipales, y las unidades modelo.
Entre el primero y el 3 de marzo, la SSP definirá al reemplazo de Flores como Comisionado de la Policía Federal, cargo que ostentó desde mediados de 2007.
Fuentes de la SSP destacaron que el aún encargado de la Policía federal es uno de los hombres de mayor confianza de Genaro García Luna, titular de la dependencia.
Los cambios
El Congreso de la Unión reformó y adicionó 10 artículos de la Constitución, para crear un nuevo sistema mexicano de justicia penal, orientado por el garantismo en el proceso judicial y la eficacia en el combate a la delincuencia organizada.
1. Se establece con toda claridad en el texto constitucional el principio de presunción de inocencia. Las autoridades deberán investigar para detener; no como sucede ahora, que detienen para investigar.
2. Todos los inculpados recibirán una defensa a cargo de un abogado. Para esto se elimina la posibilidad de ser defendido por “persona de su confianza”.
3. Se prevén mecanismos alternativos de solución de controversias para dar paso a la conciliación, y así evitar que todas las diferencias se resuelvan en un juicio, todo sujeto a supervisión judicial y asegurando la reparación del daño.
4. Un juez de Control vigilará en la etapa de investigación la legalidad de las actuaciones del ministerio público. Además, resolverá inmediatamente y por cualquier medio, las solicitudes de medidas tutelares, providencias precautorias y técnicas de investigación del Ministerio Público.
5. En cuanto a la prisión preventiva, se acota su uso indiscriminado para ser empleada como excepción
y no como regla.
6. El juez conocerá loshechos de manera directa y en audiencias continuas, en las que las partes podrán desvirtuar lo argumentado por cada una de ellas con pruebas sometidas a su valoración.
7. La oralidad en el proceso penal contribuirá a erradicar la opacidad y corrupción.
8. La víctima pasa a ocupar un papel más protagónico durante el proceso; podrá aportar pruebas e impugnar las resoluciones del Ministerio Público, así como las omisiones o las interrupciones en la fase
de investigación. En determinados delitos, el ofendido podrá acudir directamente ante el juez, sin termediación del Ministerio Público.
9. La confesión no puede ser considerada una prueba.
10. Se establece la obligación del Ministerio Público de garantizar la protección de víctimas, ofendidos y testigos, con supervisión de un juez.
11. Cualquier violación de los derechos fundamentales anula las pruebas.
12. Se establece la obligación de que, en audiencia pública ex profeso el juez aclare la sentencia; precise sus alcances y consecuencias, y explique en qué consiste.
Para combatir a la delincuencia organizada:
1. Un juez podrá decretar el arraigo de una persona, a solicitud del Ministerio Público, siempre y cuando sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.
En ningún caso, el arraigo podrá exceder de 40 días, prorrogables por otro tanto únicamente cuando el
Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen.
2. Se ordena oficiosamente la prisión preventiva para los casos de delincuencia organizada, homicidio
doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la Ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
3. Se establecen centros especiales para internos por delitos de delincuencia organizada.
4. El juez de Control emitirá las órdenes de cateo a solicitud del Ministerio Público, de manera inmediata y por cualquier medio.
5. Las policías serán sometidas a un proceso de certificación.
6. Se faculta a la Policía a cumplir la función investigadora, siempre bajo la conducción y mando del Ministerio Público.