La reforma constitucional en materia de elecciones, consumada en noviembre pasado fue impugnada desde distintos miradores, por razones diferentes. Dos partidos políticos iniciaron acciones de inconstitucionalidad; órganos de la iniciativa privada a cuya cabeza figuró el Consejo Coordinador Empresarial acudieron al amparo por considerar que la prohibición de contratar propaganda política en radio y televisión restringe la libertad de expresión; y en sentido semejante también solicitó la protección de la justicia federal un grupo de intelectuales.
El jueves pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación empezó el abordamiento de esos recursos. Sin entrar al fondo del asunto, sobreseyó las acciones de inconstitucionalidad iniciadas por los partidos Convergencia y Nueva Alianza. La Constitución otorga a las organizaciones partidarias la prerrogativa de acudir a ese medio de control constitucional, pero sólo respecto de leyes federales y locales en materia electoral. Nada dice respecto de una reforma constitucional y por lo tanto, en votación de siete a cuatro los ministros del máximo tribunal aprobaron la ponencia de su colega Sergio Valls, quien la resumió diciendo que “no puede sostenerse que la acción de inconstitucionalidad permita impugnar reformas constitucionales…Por consiguiente, al no ser la acción de inconstitucionalidad el medio para impugnar reformas y adiciones a la Constitución federal, esta Suprema Corte no puede conocer del asunto, por lo que resultan improcedentes las acciones intentadas”.
En la discusión del caso, sin embargo, se avizoró un cambio de criterio de la Corte respecto de su capacidad para revisar reformas constitucionales. En 2002 ese tribunal se reconoció incompetente para hacerlo, pues el Poder Judicial, un poder constituido, no puede situarse por encima del constituyente permanente u órgano reformador de la Constitución. Ese punto de vista fue sostenido por cuatro ministros, dos de los cuales (Margarita Luna Ramos y Fernando Franco) no pertenecían al pleno cuando se estableció aquella jurisprudencia cuyo criterio comparten, y que sigue siendo sostenido, como entonces, por los ministros José de Jesús Gudiño y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, que preside el cuerpo. Pero el resto de los integrantes del tribunal se inclinaron por negar que el órgano reformador esté al margen del control constitucional. Ese parecer puede ser aplicado, quizá esta misma semana, a la revisión de los amparos solicitados por grupos de la sociedad civil.
En diciembre del año pasado, un grupo de ciudadanos con presencia pública, la mayor parte de los cuales participa habitualmente en los medios de comunicación, electrónica o impresa; así como el Consejo Coordinador Empresarial, solicitaron amparo contra la reforma de noviembre, por considerar que inhibe la participación social y atenta contra la libertad de expresión al prohibir la contratación de mensajes políticos y electorales en radio y televisión y reservar tal género de difusión sólo a los partidos a través del Instituto Federal Electoral, que lo hace en los tiempos del Estado. Tras la demanda del CCE presentaron las suyas, hasta sumar ochenta, otras organizaciones empresariales, como la Coparmex (y sus centros en toda la República) y civiles como México unido contra la delincuencia. Se comprende que el CCE hubiera trazado el guión para esa acción judicial, pues la reforma constitucional se concibió en buena medida para evitar en lo futuro actuaciones como la de esa cúpula empresarial en el proceso de 2006 que fue cuestionada, sin consecuencias, por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Con alguna excepción, tales demandas de amparo fueron desechadas en los juzgados de distrito por notoriamente improcedentes, a partir del expresado criterio de la Corte de que las reformas constitucionales no son impugnables. El CCE llevó su caso a la propia Corte, cuyo presidente no admitió el recurso como tampoco lo hizo la primera sala al resolver el recurso de reclamación, cuando sostuvo el parecer de Ortiz Mayagoitia.
Esos precedentes, la decisión del tribunal constitucional de abordar las acciones de Convergencia y Nueva Alianza y el aparente desconocimiento de los efectos del amparo, llevaron a los quejosos a urgir a la Corte a resolver sus casos. Lo hicieron primero los intelectuales, en conferencia de prensa el 24 de junio y mensaje aparecido al día siguiente; y después los organismos empresariales; intervinieron también, en la misma dirección, colegios y asociaciones de abogados.
Los intelectuales son asesorados por Fabián Aguinaco, ex presidente de la Barra Mexicana, colegio de abogados, conocedor como pocos de los procedimientos de amparo. Por eso únicamente como una presión política se puede interpretar su apremio a la Corte. Les parece prolongado el lapso entre el 27 de febrero en que ese tribunal atrajo su caso y el final de junio, cuando urgieron su resolución. La Corte es parsimoniosa y cuando no está sujeta a términos procesales se toma su tiempo para resolver, como lo muestran los ejemplos recientes del amparo a los comisionados de la Cofetel, cuyo juicio duró dos años, y el iniciado contra la Ley del ISSSTE, que comenzó en mayo de 2007.
La urgencia de esos grupos a la resolución de sus amparos parece tener que ver con el 3 de julio, cuando se cierra la posibilidad de reformas electorales ante el proceso de 2009. Pero el término se aplica a legisladores y no afecta a los quejosos.