Ayer en el Tribunal Estatal Electoral se analizó el tema de la reforma electoral 2007, a traves de Octavio Ramos, del Centro de Capacitación Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
El Siglo de Durango
¿Qué pasaría si existen precampañas electorales que no están normadas por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe)? ¿Qué pasaría si un servidor público promociona su nombre, su imagen o símbolos sin recursos públicos, es decir, con propios o por terceras personas?
Fueron temas que se analizaron por Octavio Ramos Ramos, del Centro de Capacitación Judicial Electoral, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
MUCHO CAMINO POR RECORRER
En la conferencia dictada ayer en el Tribunal Estatal Electoral (TEE) el experto mencionó que todavía hay lagunas y aspectos que podrían caer en la inconstitucionalidad, pues a pesar de la reforma constitucional en materia electoral aún no se reforman la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley de Radio y Televisión, asimismo tampoco existe una ley reglamentaria relativa a la réplica.
Uno de los artículos del Cofipe que mencionó fue el 211, en el que se norman las precampañas para la elección presidencial, mismas que no podrán exceder de 60 días, mientras que las de elección intermedia el límite será de 40.
En este sentido el proceso electoral inicia cuando el Consejo General del IFE se instala. En el caso de candidatos plurinominales es cuando se da el registro en los consejos distritales, casi nueve a diez meses antes de que se den las elecciones. El señalamiento fue: Si el proceso electoral inicia con lo anteriormente mencionado, y si el Cofipe norma el tiempo de precampañas en este sentido, ¿qué pasará con las personas que decidan promocionar su imagen antes de esta fecha?
¡CÁLLATE CHACHALACA!
La guerra de “spots” que en su momento se dieron con el famoso: “¡Cállate chachalaca!”, y con el de “¡Andrés Manuel López Obrador es un peligro para México!”, fueron retirados a través de un procedimiento expedito, pero ya habían causado un impacto. Con la nueva legislación este tipo de propaganda está prohibido, dijo Ramos Ramos.
“Pero no existe un tamiz que lo valide antes de que se publique”. El experto indicó que a los legisladores se les olvidó normar para que los anuncios no salgan al aire antes de que causen un impacto. Si bien en el caso de la guerra entre los ex presidenciables, la propaganda se retiró, en forma desafortunada el efecto e impacto ya se había dado.
Reformas constitucionales significativas.
· En 1929 se crea el PRI, en 1939 se crea el PAN y en 1953 se da oportunidad a la mujer para que vote
· En 1976-1982 López Portillo se va como candidato único y se reforma la Constitución en 1977, también deriva en la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procedimientos Electorales
· 1982-1988 con Miguel de la Madrid se crea el Tribunal de lo Contencioso Electoral en 1986
· 1988-1994 Carlos Salinas de Gortari, en la elección presidencial se cayó el sistema y se hace la reforma constitucional de 1990 sobre el IFE y se crea el Trife en 1993, también influye el movimiento EZLN y la muerte de Colosio
· 1994-2000 Ernesto Zedillo, con el famoso error de diciembre (crisis económica de México), se reforma la constitución y se crea el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
· 2006-2012 se da la última reforma constitucional
Nota: En total la Constitución ha tenido reformas a 41 artículos
FUENTE: Centro de Capacitación Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.