La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se negó a atraer el juicio por difamación interpuesto por un funcionario de casilla durante las elecciones de 2006 en Salamanca, Guanajuato, contra el ex candidato presidencial Andrés Manuel López Obrador.
En su sesión de este miércoles, los ministros resolvieron regresar el expediente al 8 Tribunal Colegiado en Materia Civil, órgano que solicitó a la SCJN la atracción del juicio por considerarlo de importancia y trascendencia.
Los ministros determinaron que no es procedente ejercer la facultad de atracción debido a que el caso no reviste dichas características.
Concluyeron que al analizar la constitucionalidad de una ley de carácter local en amparo directo, como lo es la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, no hace, por ese sólo hecho, importante y trascendente un asunto.
El juicio fue interpuesto por Juan Gilberto Castro Razo, presidente de la casilla número 2227, quien días después de la jornada electoral del 2 de julio de 2006 fue acusado por López Obrador de haber rellenado las urnas para la elección de presidente.
El ex candidato de la coalición Por el Bien de Todos a la presidencia acusó al funcionario de casilla de haber cometido fraude electoral, pero se demostró que por error algunas boletas correspondientes a la elección de diputados federales habían sido ingresadas a la de predidente.
Ante ello, Castro Razo promovió diversos juicios ante autoridades locales y luego de varias revisiones el caso llegó al tribunal federal, el cual solicitó a la corte ejercer su facultad de atracción respecto del juicio de amparo número 106/2008.
El Tribunal Colegiado consideró en su petición que el asunto presentaba características especiales de interés y trascendencia nacional, a fin de determinar si los funcionarios de casilla tienen o no la calidad de servidores públicos.
Asimismo, los magistrados del tribunal estimaron que la Suprema Corte debía pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo 30 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal.