Un primer resultado del periodo de sesiones extraordinarias iniciado ayer consiste en establecer nuevas normas de relación entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo. La más vistosa, la públicamente más significativa y necesaria es devolver al primero de septiembre su carácter de fecha inaugural de las sesiones ordinarias del Congreso, evitando que como ocurrió largamente, sea “el día del presidente”.
El próximo primero de septiembre Felipe Calderón no acudirá a San Lázaro, y se librará por lo tanto de las peripecias que él mismo ha padecido y que podrían repetirse en grado mayor, cualquiera que sea para entonces el status de sus iniciativas de reforma petrolera. Si Acción Nacional consiguiera el abordamiento del tema en agosto, es probable que también alcanzara un acuerdo con el PRI para aprobar una reforma distante de la iniciada por Calderón el 8 de abril, pero provocadora de hervores en el Frente Amplio Progresista (si es que existe para entonces). Es de imaginar el clima en que se intentaría la lectura del Segundo Informe de Gobierno, aunque no sería mucho menos tenso el ambiente si estuviera pendiente dicha reforma.
No por esa expectativa, sin embargo, sino porque el formato se agotó tardíamente, es sano que se modifique la manera en que el Ejecutivo rinda cuentas al Legislativo. El modo en que reinaba el presidente de la República sobre los otros poderes generó un endiosamiento que se expresaba el día del informe presidencial, presentado durante décadas ante una inmensa mayoría de legisladores dependientes del Ejecutivo y una breve e impotente Oposición. Cuando creció la presencia de ésta pudo romper la reverencia unciosa con que era obligado asistir a la ceremonia ritual, la figura presidencial empezó a estar en jaque. Las interrupciones al mensaje presidencial ya no fueron sólo para aplaudir sino para interpelar al Ejecutivo, lo que siendo imposible generaba fricciones entre el diputado que presidía la ceremonia y los cuestionadores, que se manifestaban no sólo pidiendo la palabra sino con gestos y ademanes de exigencia y reprobación. Se llegó al extremo en 2006, cuando se hizo inaplazable encontrar una relación más respetuosa entre el Congreso y la Presidencia.
Aunque desde siempre la Constitución establecía como deber del Ejecutivo presentar por escrito de un informe sobre el estado que guarda la Administración, la costumbre monárquica y alguna norma secundaria trocaron en obligatoria su lectura. La reforma fruto de las sesiones extraordinarias será explícita en dejar a salvo de ese compromiso al presidente, que pasó de ser gloriado a ser vilipendiado, para que se ahorre la pena previsible. Dirá el nuevo texto constitucional que “no será necesaria su presencia ante los legisladores”.
Para que esa ausencia no signifique irresponsabilidad, los colaboradores más inmediatos del Ejecutivo podrán ser llamados ante las cámaras a responder sobre asuntos de su competencia. Una práctica semejante ya tiene lugar, con la participación de los secretarios de Hacienda, Gobernación, Relaciones Exteriores y Desarrollo Social. Pero se formalizarán los diálogos partiendo de preguntas por escrito que deben ser puntualmente respondidas, para evitar así los monólogos sucesivos.
Se modificarán otras normas en aras de mejorar la relación entre Los Pinos y el Congreso. Por ejemplo, se calificarán de preferentes ciertas iniciativas presidenciales. Es decir, el Congreso se obligará a abordarlas cuando el presidente les otorgue ese carácter, a fin de que no vayan a la “congeladora”. Por ejemplo, esta semana fue promulgada la reforma constitucional sobre justicia penal y seguridad, cuyo origen fue una iniciativa de Vicente Fox desdeñada y guardada en un cajón sin que el abúlico presidente hiciera más que exhortos retóricos a que las cámaras se ocuparan de ella, lo que ocurrió cuando Fox no habitaba ya la casa presidencial. Eso no sucederá cuando entre en vigor la reforma que permite al presidente catalogar de preferentes no más de dos iniciativas que el Congreso, velis nolis, deberá dictaminar.
Si esa medida impide que los afanes presidenciales legítimos se vean obstruidos, la que concierne al “veto de bolsillo” debe obrar efectos en sentido contrario, evitar que el Ejecutivo dé al traste en la práctica con las tareas legislativas. Hasta ahora, la casa presidencial puede retener decretos aprobados en el Congreso sin promulgarlos y publicarlos, aunque no pretenda formular observaciones sobre ellos. Ahora mismo, por ejemplo, Calderón impide la vigencia de la Ley del libro, salida de las cámaras el 30 de abril, porque se abstiene de dar los pasos finales del proceso legislativo. En la nueva fórmula subsistirá la posibilidad del veto presidencial dentro de 30 días naturales posteriores a la recepción de la minuta procedente de la cámara revisora. Transcurrido ese plazo sin que hiciera uso de su facultad de hacer observaciones al producto legislativo, estará obligado a publicar el decreto correspondiente en no más de diez días. De no hacerlo, se producirá automáticamente la promulgación y el presidente de la Cámara de origen ordenará su publicación en el Diario Oficial.
Se trata, pues, de evitar prácticas de entorpecimiento en las zonas de confluencia del trabajo de los dos poderes. Es obvio que se busca un ordenamiento formal de la relación entre ellos. Otra cosa son, sin embargo, las vicisitudes políticas que la afectan y que no pueden ser reguladas más que por la relación de fuerzas.