Con un solo voto de diferencia y en una resolución histórica, la Corte abrió la puerta para que los partidos políticos puedan impugnar mediante acciones de inconstitucionalidad las reformas hechas a la Constitución en materia electoral. (Archivo)
Por primera vez aceptan revisar demandas de partidos para cuestionar cambios a la Constitución.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aceptó revisar si existieron vicios de procedimiento en la reforma Constitucional en materia electoral del año pasado, con lo que abrió la posibilidad de que una reforma a la Constitución, por vez primera, pueda ser anulada.
En una decisión histórica, por 6 votos contra 5, la Corte decidió admitir a trámite dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos Convergencia y Nueva Alianza, que impugnaron el procedimiento para la polémica reforma que impuso restricciones a la contratación de propaganda y resultó en el relevo de los consejeros del Instituto Federal Electoral (IFE).
Es la primera vez en su historia que la Corte acepta revisar demandas promovidas por partidos políticos para cuestionar cambios a la Carta Magna en materia electoral.
Las demandas fueron desechadas en diciembre por la Comisión de Receso de la Corte, por considerarlas notoriamente improcedentes.
Pero dicha comisión, integrada por los ministros Genaro Góngora y José de Jesús Gudiño, se limitó a aplicar jurisprudencia aprobada en 2002 por el máximo tribunal, según la cual no procede recurso alguno para impugnar una reforma a la Constitución.
Al revisar esa decisión, el Pleno consideró que las demandas no son “notoriamente” improcedentes y deben admitirse para instruir el juicio y determinar si el Congreso de la Unión y las Legislaturas estatales respetaron el procedimiento que la propia Carta Magna señala para su modificación.
La votación podría ser un adelanto de lo que sucederá con decenas de amparos promovidos por cámaras empresariales e industriales, así como por un grupo de intelectuales, que impugnaron la reforma al Artículo 41 de la Constitución porque prohíbe a los particulares la contratación de propaganda electoral en radio y televisión
La Corte estudia en la actualidad si ejercerá su facultad de atracción para revisar fallos de jueces de primera instancia, que en su mayoría desecharon estos amparos por notoria improcedencia, con base en la jurisprudencia de 2002.
“Sería muy grave que el consenso básico de los mexicanos fuera reformado sin cumplir con los requisitos Constitucionales, sería más grave aún que esta violación pudiera realizarse sin posibilidades de control alguno”, dijo Góngora.
“Esto significaría que los mexicanos podemos defendernos de leyes que no cumplen los requisitos Constitucionales, pero no podemos hacerlo en contra de la alteración corrupta de la norma Constitucional”, agregó.
Salvador Aguirre votó con Góngora, pero también exhibió sus cambios de opinión sobre el tema. En 1997, con argumentos similares a los de hoy, Góngora votó en favor de admitir el amparo promovido por el ex regente capitalino Manuel Camacho, quien cuestionó una reforma Constitucional que le prohibía aspirar de nuevo a ese cargo.
En esa ocasión, la votación de los ministros fue de 6 contra 5. Pero en 2002, ante la reforma Constitucional en materia indígena, la Corte desechó cientos de controversias promovidas por municipios, al considerar por 8 votos contra 3 que los cambios a la Carta Magna no pueden ser objeto de ningún control judicial.
Góngora, que era Presidente de la Corte, formó parte de esa mayoría, de la que ya sólo quedan cuatro integrantes.
Aguirre, Mariano Azuela y Juan Silva Meza fueron la minoría, y reiteraron su postura, al igual que lo hicieron, en sentido contrario, Guillermo Ortiz y José de Jesús Gudiño.
Los votos clave fueron los de Góngora y Olga Sánchez Cordero, que en 2002 también estuvo en la mayoría, pero ahora consideró que se deben admitir las demandas porque no es claro que la improcedencia sea “notoria”.
De los cuatro ministros que llegaron después de 2003, sólo José Ramón Cossío consideró que debía estudiarse el caso.
Margarita Luna, Sergio Valls, y Fernando Franco, autor del proyecto, votaron por desechar las demandas.
La minoría argumentó que la acción de inconstitucionalidad es un juicio que sólo procede contra leyes secundarias, como por ejemplo los códigos electorales, pero no contra el proceso de reformas a la Constitución misma.
Margarita Luna expuso categóricamente que ni el amparo ni ningún otro recurso puede ser admitido para cuestionar una reforma Constitucional, pues esto demeritaría a la Carta Magna al convertirla en una especie de Ley secundaria.
“No veo por qué el Poder Judicial se inmiscuya en un procedimiento en el que la Constitución jamás le ha dado participación alguna”, dijo Luna.
Aplaude decisión Convergencia
El presidente de Convergencia, Luis Maldonado Venegas, aplaudió la decisión “histórica” de la Suprema Corte sobre la procedencia de revisar la acción de inconstitucionalidad presentada por ese partido contra la reforma electoral de 2007.
Maldonado confió en que también le asistirá la razón al partido en la acción de inconstitucionalidad presentada contra el Cofipe y contra los artículos, 6, 41, 85, 99, 108,116, 122 y 134 de la Carta Magna, cuyas reformas, dijo, limitan la libertad de expresión y de asociación política.