EL UNIVERSAL
MÉXICO, DF.- Anoche la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la multa por 5 millones 259 mil pesos que impuso el Instituto Federal Electoral (IFE) a transmitir Televisión Azteca por negarse a spots de los partidos políticos.
En sesión pública, los magistrados avalaron por unanimidad el proyecto presentado por el ponente Salvador Nava, en el que se aclara que se ha acreditado la falta de la televisora, pero que el IFE debe revisar la sanción y tomar en cuenta una serie de atenuantes antes de fijar la multa definitiva.
Al cerrar las consideraciones de los seis magistrados presentes -pues no asistió el magistrado Flavio Galván- la magistrada presidenta, María del Carmen Alanís, hizo notar que la empresa posteriormente comenzó a transmitir los promocionales en acatamiento al mandato constitucional.
“Y en la sanción impuesta, considera el magistrado Nava y en lo que todos estamos de acuerdo, que es una sanción excesiva toda vez que se da al máximo siendo que se incumple con esta obligación en una primera ocasión, no hay reincidencia, es decir se identifican atenuantes a la falta acreditada por parte del IFE”, detalló la magistrada Alanís.
La ponencia del magistrado Nava precisa que únicamente se revocó lo relacionado con la individualización de la falta para imponer la sanción y no el resto del asunto pues se mantuvo firme el hecho de que TV Azteca violó la Ley al no transmitir los spots de los partidos por los anales 7, 13 y 40 programados por el IFE del 12 de marzo al 29 de abril de 2008.
Así pues, declaró infundada la queja de TV Azteca sobre el procedimiento de notificación sancionador y asentó que a pesar de haber tenido conocimiento de las pautas de transmisión de mensajes de los partidos, hasta en tres ocasiones, se negó a recibir los materiales que contenían dichos promocionales.
Pero declaró fundada la posición de TV Azteca en el sentido de que el IFE no tomó en cuenta que la no-transmisión de los spots no ocurrió durante un proceso electoral, “lo que desde su punto de vista es un elemento significativo para disminuir la calificación de la conducta desplegada”.