La Sala Superior del Tribunal Electoral revocó, por unanimidad, el acuerdo emitido por la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral (IFE), que establecía el procedimiento operativo a instrumentar en los Módulos de Atención Ciudadana del IFE, para incorporar la Clave Única de Registro de Población (CURP) en la credencial para votar con fotografía.
El Partido de la Revolución Democrática (PRD) denunció ante este Tribunal que dicho procedimiento exigía a los ciudadanos más requerimientos de los previstos en la legislación electoral -como lo era la autorización del solicitante para generar o confirmar su CURP, a fin de integrarla en la credencial para votar-, condicionando además la entrega de la credencial al acto de autorización del ciudadano, o bien a su presentación en un determinado plazo.
El proyecto de resolución, propuesto por el magistrado Constancio Carrasco Daza, señala que al condicionar la entrega de las credenciales por parte del IFE a los ciudadanos, se limita su derecho a votar, y que la incorporación de la clave a la credencial no puede depender de la autorización del ciudadano, toda vez que las dependencias involucradas están facultadas para proporcionar la información solicitada para la realización de sus funciones.