Primero se debió reformar la Constitución y luego la Ley Orgánica del Municipio Libre.
Doblegadas
Facultades del Cabildo.
Durango. “De acuerdo a la Constitución Mexicana, ante la ausencia definitiva del Presidente Municipal, para eso están los suplentes y si es temporal entra alguno de los regidores”, comentó Maximiliano Silerio Esparza, ex gobernador de Durango, al ser cuestionado acerca de la reforma a la Ley Orgánica del Municipio Libre.
Es cuestión de analizar dicha reforma con toda calma, “pero pues es necesario reformar la Constitución previamente, si es que aún no ha sido modificada”, refirió el entrevistado.
Dijo que en el caso de dicha determinación, entonces quedan los suplentes, al igual que los mismos regidores que reemplazan al Alcalde cuando se ausenta de forma temporal.
Cambios.- Es de mencionar que en la reforma a la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado, que se hizo el pasado 11 del mes en curso por la tarde, quedó determinado que el Congreso local podrá nombrar un Alcalde sustituto si el suplente está imposibilitado para ocupar el cargo, o bien si el propietario se ausenta por más de 15 días.
“Hasta donde yo tuve la práctica a nivel municipal, es el presidente, suplente, síndico y regidores, es decir, el Cabildo, quien se encarga de dichas cuestiones”.
Comentó que primero necesita conocer la modificación porque para él es una novedad la nueva determinación y en lo personal no estaba enterado de que se hubiera llegado a dicho acuerdo.
“Yo ya les dije cuál es el camino que la Constitución me ordena y debe estar por encima de todas las cosas, sí hay que cambiarla, primero hay que tomar el acuerdo respectivo y de acuerdo con el Constituyente permanente hacer la reforma en la que tienen que opinar incluso los alcaldes de los 39 municipios”, agregó.
Daniel Estrada | El Siglo de Durango
Datos
Para los diputados de Acción Nacional (PAN) y del Partido del Trabajo (PT), la reforma violenta el artículo 115 de la Constitución Mexicana.
En un principio, los diputados priistas habían planteado en dicha reforma que el Secretario del Ayuntamiento asumiera funciones de Alcalde.