La Ley Federal de Protección al Consumidor contempla causales para que el cliente termine con el contrato
Si está inconforme con su contrato de telefonía celular, la Ley Federal de Protección al Consumidor le brinda opciones para rescindirlo, los vicios ocultos y las fallas constantes en el aparato telefónico son algunas de las principales causales para terminar con la prestación del servicio.
De acuerdo a la información que se proporcionó en la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), cuando el consumidor demuestra que hay muchas fallas en el servicio que le ofrece determinada empresa, puede hacer la cancelación del contrato sin que se le aplique ninguna penalización.
Aunque todas las empresas de telefonía celular hacen firmar a sus clientes un contrato de adhesión, es decir, contratos elaborados previamente y en los cuales se establecen las cláusulas que desea el prestador de servicios, y el comprador se limita a firmar para aceptar las condiciones que incluyó el proveedor.
En este contrato el prestador de servicios incluye alguna cláusula de penalización, en este apartado se establece un monto económico que deberá pagar el consumidor en caso de que desee cancelar el contrato antes de que venza el plazo que ambos pactaron.
Sin embargo, a pesar de esta cláusula, el consumidor puede cancelar el contrato si demuestra ante la Profeco que no está recibiendo a su entera satisfacción el servicio que contrató, y que por el contrario, está teniendo problemas por las constantes fallas de la línea.
En el Artículo 56 de la Ley Federal de Protección al Consumidor se señala que los contratos se perfeccionan a los cinco días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la firma del contrato, durante ese lapso, el consumidor tendrá la facultad de revocar su consentimiento sin responsabilidad alguna.
Esta revocación deberá hacerse mediante aviso a la empresa o mediante la entrega del bien en forma personal, por correo registrado, o por otro medio fehaciente. Esta cancelación deja sin efecto la operación que celebraron las partes, debiendo el proveedor reintegrar al consumidor el precio pagado.
Así como el comprador está obligado a pagar determinada cantidad de dinero por el servicio que va a recibir, la compañía de telefonía celular tiene que cumplir con su parte, si incurre en incumplimiento el consumidor puede optar por pedir la restitución del servicio, la rescisión del contrato o la reducción del precio.
La cancelación de este tipo de contratos puede hacerse directamente en la oficina del proveedor de servicios, si se niega a recibir la rescisión el usuario puede acudir a la Profeco para recibir asesoría legal que le permita terminar con esta relación.
Lo que dice la Ley
En el Artículo 82 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se establece la facultad que tiene el usuario para cancelar el contrato con cualquier compañía de telefonía celular:
Artículo 82. El consumidor puede optar por pedir la restitución del bien o servicio, la rescisión del contrato o la reducción del precio, y en cualquier caso, la bonificación o compensación, cuando la cosa u objeto del contrato tenga defectos o vicios ocultos que la hagan impropia para los usos a que habitualmente se destine, que disminuyan su calidad o la posibilidad de su uso, o no ofrezca la seguridad que dada su naturaleza normalmente se espere de ella y de su uso razonable. Cuando el consumidor opte por la rescisión, el proveedor tiene la obligación de reintegrarle el precio pagado y, en su caso, los intereses a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 91 de esta Ley. Lo anterior sin perjuicio de la indemnización que en su caso corresponda por daños y perjuicios.