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Sí hay cambios fiscales que aplicarán en 2009

A pesar de que no hay cambios de leyes, sí existen modificaciones que los contribuyentes deben tomar en cuenta.

A pesar de que no hay cambios de leyes, sí existen modificaciones que los contribuyentes deben tomar en cuenta.

Notimex

Aunque por primera vez en 15 años el paquete económico para 2009 aprobado por el Congreso no incluyó ningún cambio a las leyes fiscales, a lo largo de 2008 hubo decretos o modificaciones que los contribuyentes deben considerar para cumplir sus obligaciones con el fisco del año que está por iniciar.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que los cambios más relevantes que son aplicables para 2009 tienen que ver con los impuestos Sobre la Renta (ISR), Empresarial a Tasa Unica (IETU) y disposiciones contenidas en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF).

El presidente del Comité de Estudios Fiscales del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF), Francisco Macías, dijo que pese a que no hubo cambios a las leyes fiscales en el paquete 2009, los contribuyentes deben considerar estas misceláneas o decretos en la presentación de su declaración correspondiente a 2008.

El SAT precisa que los cambios que estarán vigentes el año próximo en materia de ISR, en el caso de las personas morales, el importe de los donativos a deducir en 2008 no debe exceder de 7.0 por ciento de la utilidad fiscal que haya obtenido en 2007.

Para las personas físicas, el monto de los donativos a deducir no debe exceder de siete por ciento de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el ISR en 2007 antes de aplicar las deducciones personales.

También se disminuye la cantidad de un millón a 600 mil pesos como monto obligatorio para informar en la declaración anual, cuando en lo individual o en su conjunto, los préstamos, donativos y premios que perciban las personas físicas excedan de dicho monto.

Cuando no se informen en la declaración anual se considerarán ingresos omitidos.

En el caso del IETU, a partir de enero de 2009 la tasa para calcular los pagos provisionales e impuesto anual IETU para las personas físicas y morales es de 17 por ciento, desde el 16.5 por ciento vigente este año. § Durante 2009, el factor para determinar el acreditamiento contra el IETU por salarios y por aportaciones de seguridad social es de 0.17.

En materia de LIF, durante 2009 los contribuyentes a los que se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales que corrijan su situación fiscal, pagarán sólo 50 por ciento de la multa que les corresponda.

Esto si llevan a cabo dicho pago después de que las autoridades inicien sus facultades de comprobación y hasta antes de que se le levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones, siempre y cuando, además de dicha multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

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