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Si no tiene testamento, aproveche septiembre

Si no tiene testamento, aproveche septiembre

Si no tiene testamento, aproveche septiembre

DIANA GONZÁLEZ

En este mes los notarios ofrecen descuento del 50% en la elaboración del documento.

Conozca los diferentes tipos de testamento y elabore el que mejor le parezca, ya que septiembre es el mes del testamento y los notarios ofrecen un 50 por ciento de descuento en sus servicios.

El testamento abierto notarial tiene más ventajas frente a los otros testamentos. Se trata de hacer constar la última voluntad, en escritura pública ante notario, pudiendo beneficiarse de su asesoramiento y consejo, además de que las cláusulas del testamento están dentro de la legalidad. El notario conserva el original del documento desapareciendo así el peligro de que pueda destruirse o perderse.

En el testamento cerrado, el testador, sin revelar cuál es su última voluntad, declara que ésta se encuentra contenida en un “pliego” que entrega al notario. Puede estar escrito: de puño y letra o mecanografiado o escrito por un tercero: El testador deberá firmar en todas las hojas. Si no puede firmar personalmente debe indicar el motivo e identificar a la persona que quiere que lo haga en su nombre. No pueden realizar testamento cerrado los ciegos o las personas que no sepan o no puedan leer.

El testamento ológrafo es el que hace el testador por sí solo escribiéndolo de su puño y letra, con expresión del año, mes y día en que se hace. La falta de cualquiera de estos requisitos lo hace nulo. Fallecido el testador, los herederos tienen que seguir un complejo procedimiento judicial para comprobar la autenticidad del testamento, además es fácil que algún pariente no favorecido encuentre primero el testamento y lo destruya, siendo casi imposible probar que existía. Las palabras tachadas, enmendadas o entre renglones las debe salvar el testador bajo su firma.

El testamento militar se puede otorgar verbalmente o por escrito, según la libre elección del interesado. En el primer caso, bastará que el otorgante declare su voluntad ante dos testigos; en el segundo, con entregar a éstos el pliego cerrado que contenga la disposición de última voluntad, firmada de su puño y letra. Puede ser otorgado por los militares o similados del ejército en el momento de entrar en acción de guerra o estando heridos en el campo de batalla y los prisioneros de guerra.

En el testamento Marítimo, los que se encuentren en alta mar a bordo de navíos de la marina nacional, de guerra o mercante, pueden otorgar esta clase de testamento, que será escrito en presencia de dos testigos y del capitán del navío y leído, datado y firmado como en el caso del testamento público abierto, pero siempre deberán firmar el capitán y dos testigos. Si el capitán hiciere su testamento desempeñará sus veces el que deba sucederle en el mando.

Creencias comunes

Hay personas que creen que con sólo presentar un papel con la firma del fallecido puede hacerse válido un documento como testamento oleógrafo, no obstante para que sea válido debe estar escrito en su totalidad por el testador y presentarse el documento ante el juez de Primera Instancia del domicilio del testador para su convalidación en el plazo de 5 años contados desde el día en el que se produce su fallecimiento. Si no se presenta en este plazo, el testamento no será válido.

Por su parte, es obligación de la persona que lo conserva en su poder, presentarlo al juzgado en el plazo de 10 días desde que tenga conocimiento de la muerte del testador. Si no lo hace, será responsable de los daños y perjuicios que este retraso ocasione.

El juez abrirá el testamento y citará a testigos para que declaren si la letra del testamento coincide con la del fallecido. En principio, estos testigos serán el cónyuge, los descendientes y los ascendientes y, en su defecto, los hermanos.

Una vez que se considere probado que la letra del testamento es la del testador, el juez dispondrá la formalización del testamento, por lo que a partir de este momento podrán iniciarse las operaciones de partición y adjudicación de herencia.

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